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Mostrando entradas de mayo, 2018
estudio de caso A que y cuanto equivale mi liquidación e indemnización por despido sin justa causa si tengo contrato definido y 14 años de labor  de los cuales me han pagado todo hasta el 9 de mayo de 2013? primera norma a tener en cuenta articulo 64 del código sustantivo del trabajo que hace referencia a la pregunta si fue terminado sin justa causa y si es un contrato a termino indefinido, teniendo en cuenta que toda terminación laboral unilateral sin justa causa  tiene en cuenta la condición resolutoria y una indemnización que se tasa como esta establecido en la ley. el articulo 64 establece dos  tablas de indemnización en los contratos a termino indefinido una tabla para los salarios que no superan los diez salarios mínimos y la otra para aquellos trabajadores que superan los diez salarios mínimos legales vigentes. estas tablas establecen que los trabajadores que ganan hasta diez salarios mínimos y que tienen un contrato a termino indefinido, se pagaran 30 días...
¿UNA ENFERMEDAD PUEDE SER MOTIVO DE DESPIDO? En ocasiones cuando se termina un contrato por enfermedad no estamos seguros si el despido está bajo el marco de “justa causa o no”, para lo que se recomienda consultar el Código Sustantivo del Trabajo y tener presente las condiciones bajo las cuales se puede presentar una terminación del contrato en el sector particular, sin indemnización El numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece: “…la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.” Se debe aclarar que lo expuesto anter...
Terminación de contrato con justa causa Terminación de contrato por una justa causa debido a la pensión de la   vejez del trabajador esto debe ser notificado por el empleador con verificación del otorgamiento de la prestación económica, esto está nominado en el numeral 14 “El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa del artículo 62 del código sustantivo del trabajo en el cual se establece un reconocimiento de la pensión de jubilación como fue mencionado anteriormente, en este caso se requiere que se encuentre incluido en la nómina del fondo de pensiones que se realizara mes a mes el pago, esto quiere decir que se le debe garantizar al trabajador un salario o mínimo vital contemplado Articulo 53 de la constitución política donde se ve un respeto de los principios mínimos fundamentales contenidos en las normas laborales y en el contrato de trabajo, este salario al trabajador le podrá permitir solventar sus nec...
APORTE DE DORA YISELLA SEPULVEDA GARZÓN Despido sin justa causa de empleada que estaba en tratamiento por padecer enfermedad grave. ¿Se puede reintegrar a su trabajo por medio de una tutela, pasado ya un año después del despido? El video menciona el caso de una mujer que fue despedida sin justa causa, estando en tratamiento psicológico, ella pregunta si puede reintegrarse a su trabajo por medio de una tutela, alegando sus derechos fundamentales, pero ya ha pasado un año desde el despido. En primera instancia la persona no debía ser despedida ya que ella goza del fuero de estabilidad laboral reforzada por enfermedad, o por la incapacidad que tiene; por ende, el empleador debe pedir permiso al ministerio de trabajo para despedirla. La vía que ella debía seguir en el momento es la jurisdicción laboral y no la tutela. Pero la señora en mención para evitarse el perjuicio en ese momento, si le era viable acudir a la acción de tutela, y así evitar daños mayores. El problema está en ...
Despido de un empleado que tiene una incapacidad de origen común Aporte de Dora Yisella Sepúlveda Garzón El vídeo  muestra el caso de un trabajador que fue contratado por un término fijo de 4 meses, pero en el primer mes sufre una incapacidad de origen común, la cual se ha prorrogado por todo el tiempo de su contrato a la fecha de terminación del contrato. ¿a este empleado se le puede despedir? No, porque la corte constitucional protege a personas que se encuentran en una disminución física, Un trabajador al ser desvinculadas no tendrá en un futuro la seguridad social y será más difícil para este volverse a vincular a la vida laboral. Esto se encuentra en Ley 361 de 1997 o ley Clopatosky artículo 26, la cual protege a los trabajadores que se encuentran a personas de incapacidad o debilidad manifiesta. La empresa no puede notificar de despido a la persona estando enferma, aun si le pagara todas las indemnizaciones que reza la ley, ya que no se puede pasar por encima del per...
Cómo aplica la justa causa para la terminación del contrato laboral En los literales A y B del Art. 62 del Código Sustantivo del Trabajo encontramos como se aplica la justa causa para la terminación del contrato laboral para las dos partes; empleador y empleado. Literal A. Por parte del empleador. 1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el (empleador), los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del (empleador), de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores. 4. Todo daño material causado intencionalmente a los edifi...
DESPIDO POR JUSTA CAUSA El artículo 4 del Decreto 1373 de 1966 establece la posibilidad de dar por terminada una relación laboral con justa causa de forma unilateral en los siguientes eventos:  “De acuerdo con el numeral 15 del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del patrono, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días.”  El mismo artículo impone la obligación a los empleadores que hacen uso de esta facultad legal, de cumplir primero con deber de reubicar al trabajador generando los cambios necesarios para que el trabajador pueda hacer uso de su capacidad laboral teniendo en cuenta sus limitaciones de salud. Adicionalmente, para poder ser invocada, el empleador debe esperar al vencimiento del ...
Justa causa de determinación de contrato Articulo 62 #2 Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en SUS LABORES contra al empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo, esto quiere decir que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa el empleador debe determinar que esa conducta es grave ,eso lo dice la corte constitucional o suprema donde se dice que se debe valorar este caso de una forma razonable, objetiva o parcial ,se debe tener en cuenta que el empleador estará molesto al ser parte del agravio sufrido, la corte suprema de justicia dice que no basta con que los hechos sean aparentes, quiere decir que esa actuación del trabajador con el empleador una simple discusión, no se puede despedir por solo ese hecho, debe ser algo supremamente grave. La corte suprema de justicia 20721 de 2004 se dice que no puede confundirse y el sentido de la dign...