Despido de un empleado que tiene una
incapacidad de origen común
Aporte de Dora Yisella Sepúlveda Garzón
Aporte de Dora Yisella Sepúlveda Garzón
El vídeo muestra el caso de un trabajador que fue contratado por un término fijo
de 4 meses, pero en el primer mes sufre una incapacidad de origen común, la
cual se ha prorrogado por todo el tiempo de su contrato a la fecha de
terminación del contrato. ¿a este empleado se le puede despedir?
No,
porque la corte constitucional protege a personas que se encuentran en una
disminución física, Un trabajador al ser desvinculadas no tendrá en un futuro
la seguridad social y será más difícil para este volverse a vincular a la vida
laboral. Esto se encuentra en Ley 361 de 1997 o ley Clopatosky artículo 26, la
cual protege a los trabajadores que se encuentran a personas de incapacidad o
debilidad manifiesta. La empresa no puede notificar de despido a la persona
estando enferma, aun si le pagara todas las indemnizaciones que reza la ley, ya
que no se puede pasar por encima del permiso del inspector de trabajo.
El
Articulo 26 de ley 361 de 1997, exige el permiso del inspector de trabajo para
despedir un empleado incapacitado, si la empresa lo hace, se considera ineficaz
o inexistente y se tiene que reintegrar el trabajador.
Bibliografia
https://www.youtube.com/watch?v=oENjoYfVSJ4
Ley 361 de 1997 o ley Clopatosky artículo 26
Bibliografia
https://www.youtube.com/watch?v=oENjoYfVSJ4
Ley 361 de 1997 o ley Clopatosky artículo 26
Buenas noches, en este aporte esta muy claro que la persona que sufre de una incapacidad no puede ser despedido y es importante decir que en la constitución política del artículo 13 se dice que el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan y en el articulo 1 se refiere a que el estado y particulares deberá proteger los derechos fundamentales cual obliga a particulares y al Estado a proteger los derechos fundamentales que tiene que tener esa persona.
ResponderEliminarEs importante también saber que se podrá dar por finalizado unilateralmente el contrato de trabajo por una incapacidad de origen común superior a 180 días y en ese transcurso del tiempo cabe recordar que los dos primeros días le corresponden responder al empleador y a partir del tercer día la EPS responderá por la incapacidad de origen común.
Buenas noches, en base al Artículo 26º que plantea que bajo ninguna circunstancia la limitación de una persona sera causa para impedir la vinculación laboral, siempre y cuando esta incapacidad impida definitivamente desempeñarse en el trabajo de una manera eficaz. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo llevando a cabo el respectivo proceso.
ResponderEliminarse debe tener en cuenta que la organización mundial de la salud considera que el sida no es una enfermedad contagiosa sino transmisible por lo que se deben hacer los respectivos ajustes al fallo.
ResponderEliminarEntre otras enfermedades que están contempladas como no laborales esta la tuberculosis la leucemia y la insuficiencia renal, así mismo el cáncer y las venéreas como sífilis blenorragia y la gonorrea.
En estos casos el empleador esta obligado a pagar las prestaciones sociales y las entidades de salud deben atender las necesidades médicas quirúrgicas y hospitalarias que requiera la enfermedad aun habiendo terminado la relación laboral