Ir al contenido principal

Despido de un empleado que tiene una incapacidad de origen común
Aporte de Dora Yisella Sepúlveda Garzón
El vídeo muestra el caso de un trabajador que fue contratado por un término fijo de 4 meses, pero en el primer mes sufre una incapacidad de origen común, la cual se ha prorrogado por todo el tiempo de su contrato a la fecha de terminación del contrato. ¿a este empleado se le puede despedir?
No, porque la corte constitucional protege a personas que se encuentran en una disminución física, Un trabajador al ser desvinculadas no tendrá en un futuro la seguridad social y será más difícil para este volverse a vincular a la vida laboral. Esto se encuentra en Ley 361 de 1997 o ley Clopatosky artículo 26, la cual protege a los trabajadores que se encuentran a personas de incapacidad o debilidad manifiesta. La empresa no puede notificar de despido a la persona estando enferma, aun si le pagara todas las indemnizaciones que reza la ley, ya que no se puede pasar por encima del permiso del inspector de trabajo.
El Articulo 26 de ley 361 de 1997, exige el permiso del inspector de trabajo para despedir un empleado incapacitado, si la empresa lo hace, se considera ineficaz o inexistente y se tiene que reintegrar el trabajador.
Bibliografia
https://www.youtube.com/watch?v=oENjoYfVSJ4
Ley 361 de 1997 o ley Clopatosky artículo 26








Comentarios

  1. Buenas noches, en este aporte esta muy claro que la persona que sufre de una incapacidad no puede ser despedido y es importante decir que en la constitución política del artículo 13 se dice que el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan y en el articulo 1 se refiere a que el estado y particulares deberá proteger los derechos fundamentales cual obliga a particulares y al Estado a proteger los derechos fundamentales que tiene que tener esa persona.
    Es importante también saber que se podrá dar por finalizado unilateralmente el contrato de trabajo por una incapacidad de origen común superior a 180 días y en ese transcurso del tiempo cabe recordar que los dos primeros días le corresponden responder al empleador y a partir del tercer día la EPS responderá por la incapacidad de origen común.

    ResponderEliminar
  2. Buenas noches, en base al Artículo 26º que plantea que bajo ninguna circunstancia la limitación de una persona sera causa para impedir la vinculación laboral, siempre y cuando esta incapacidad impida definitivamente desempeñarse en el trabajo de una manera eficaz. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo llevando a cabo el respectivo proceso.

    ResponderEliminar
  3. se debe tener en cuenta que la organización mundial de la salud considera que el sida no es una enfermedad contagiosa sino transmisible por lo que se deben hacer los respectivos ajustes al fallo.

    Entre otras enfermedades que están contempladas como no laborales esta la tuberculosis la leucemia y la insuficiencia renal, así mismo el cáncer y las venéreas como sífilis blenorragia y la gonorrea.

    En estos casos el empleador esta obligado a pagar las prestaciones sociales y las entidades de salud deben atender las necesidades médicas quirúrgicas y hospitalarias que requiera la enfermedad aun habiendo terminado la relación laboral

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

¿UNA ENFERMEDAD PUEDE SER MOTIVO DE DESPIDO? En ocasiones cuando se termina un contrato por enfermedad no estamos seguros si el despido está bajo el marco de “justa causa o no”, para lo que se recomienda consultar el Código Sustantivo del Trabajo y tener presente las condiciones bajo las cuales se puede presentar una terminación del contrato en el sector particular, sin indemnización El numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece: “…la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.” Se debe aclarar que lo expuesto anter...
La terminación laboral por justa causa lo hace una de las partes el trabajador o el empleador cuando exista una causa razonable que atente contra los principios del CST el cual establece en el art 62 los siguientes casos para que el empleador termine el contrato 1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores. 4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas...
¿Como aplica la justa causa para la terminación de contrato por enfermedad     contagiosa     o     crónica     que     no     tenga     origen     profesional     y     no     pueda     ser     superada     en     180     días? Antes de explicar la justa causa para la terminación de contrato por enfermedad     contagiosa     o     crónica     que     no     tenga     origen     profesional     y     no     pueda     ser     superada     en     180     días, es pertinente mencionar que es el ...