Justa causa de
determinación de contrato
Articulo 62 #2
Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave
indisciplina en que incurra el trabajador en SUS LABORES contra al empleador,
los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo,
esto quiere decir que el empleador puede dar por terminado el contrato de
trabajo por justa causa el empleador debe determinar que esa conducta es grave
,eso lo dice la corte constitucional o suprema donde se dice que se debe
valorar este caso de una forma razonable, objetiva o parcial ,se debe tener en
cuenta que el empleador estará molesto al ser parte del agravio sufrido, la
corte suprema de justicia dice que no basta con que los hechos sean aparentes,
quiere decir que esa actuación del trabajador con el empleador una simple
discusión, no se puede despedir por solo ese hecho, debe ser algo supremamente
grave.
La corte suprema de justicia 20721 de 2004 se dice que no
puede confundirse y el sentido de la dignidad con la grosería a un insulto,
responder vigorosamente y con carácter al comentario de un superior jerárquico
laboral no puede equipararse al falta de respeto o mal tratamiento.
Esto quiere decir que el hecho de que conteste el trabajador
al empleador no se puede realizar el procedimiento de despido, por otra parte
se le da la oportunidad al trabajador en el caso que todo sea falso por parte
del empleador, el trabajador tiene derecho al defenderse y a presentar las
pruebas pertinentes de lo que lo acusan, antes de haberse realizado todo este
proceso se debe aclarar que el empleador como obligación debe pasar por escrito
al trabajador las razones por las que se tomó esa decisión.
Referente a esta información es importante aclarar que el
empleado debe comunicar esta situación recientemente que ocurran los hechos.
Cuando se presenta la justa causa de terminación de contrato, consistente en
enfermedades contagiosas o crónicas que no tengan origen profesional y no pueda
ser superada en 180 días, basándonos en el numeral 15 del
artículo 7 del Decreto 2351 de (1965), el cual
nos relaciona como factor determinante por parte del
empleador, primero de tener la facultad legal de cumplir con el deber de
reubicar al trabajador de manera que pueda cumplir con sus obligaciones de
acuerdo con sus limitaciones de salud, así mismo el empleador
debe esperar el tiempo establecido de 180 días como lo indica la ley para poder
dar por terminado dicho contrato, sin que lo exima de pagar las prestaciones e
indemnizaciones legales y convencionales de la enfermedad, que por ley le
pertenecen al empleado, esto se debe tener en cuenta a la hora de que se
presente dicha situación, es importante saber qué derechos tenemos los
trabajadores y lo empleados a la hora de tomas una decisión cuando se realiza
la terminación de contrato.
Cuando el
trabajador presenta una enfermedad y si e da el tiempo limitado que son de 180
días y en el dado caso de que el trabajador ya se recuperó de la
enfermedad existe un reintegro del
trabajo donde se compruebe que el trabajador está en la capacidad de realizar
su trabajo de la manera correcta.
LAURA SERRATO
Basado en tu aporte se puede decir que el hecho de faltarle al respeto al empleador por parte del trabajador, no se considera como justa causa de despido, siempre y cuando la acción realizada por el trabajador no sea tan grave, incluso el hecho de faltarle al respeto no es catalogado como una justa causa de despido. Por otro lado, ya si el trabajador sufre de alguna enfermedad no laboral, y dado el caso que no se logre recuperar en 180 dias, según lo establecido por la ley, se iniciaría el respectivo proceso para saber si el trabajador puede continuar laborando o si se decide terminar el contrato laboral, esto vigilado por un supervisor de trabajo que verifique que se lleve de una manera transparente.
ResponderEliminarMuchas gracias.
Karen Romero