Ir al contenido principal

Cómo aplica la justa causa para la terminación del contrato laboral
En los literales A y B del Art. 62 del Código Sustantivo del Trabajo encontramos como se aplica la justa causa para la terminación del contrato laboral para las dos partes; empleador y empleado.
Literal A. Por parte del empleador.
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el (empleador), los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del (empleador), de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del 8empleador).
10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del (empleador) o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.  
14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al (empleador) de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el (empleador) deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.
B). Por parte del trabajador:
1. El haber sufrido engaño por parte del (empleador), respecto de las condiciones de trabajo.
2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el (empleador) contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del (empleador) con el consentimiento o la tolerancia de éste.
3. Cualquier acto del (empleador) o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el (empleador) no se allane a modificar.
5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el (empleador) al trabajador en la prestación del servicio.
6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del {empleador}, de sus obligaciones convencionales o legales.
7. La exigencia del (empleador), sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató, y
8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
PARAGRAFO. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.

Fuente



KAREN ROMERO

Comentarios

  1. Buenas noches,respecto a tu comentario aclaras muy bien la parte de terminación de contrato por justa causa,por que es muy importante saber por parte del trabajador como la del empleador a la hora de realizar el despido con una causa justa y así no se presenten inconvenientes y que en todo caso existen unas normas que se deben cumplir de una manera correcta.

    ResponderEliminar
  2. en el literal que habla sobre el cumplimiento a cabalidad de sus labores o que el trabajador no se presente al trabajo durante un día o mas sin excusa, como en el caso del literal 10 “ La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.”

    Como dice literalmente de manera sistemática no se podría tomar como causa justa si la situación se presenta de forma esporádica, por lo que el trabajador podría impugnar la decisión del empleador acudiendo a la jurisdicción laboral donde un juez determinara si se considera causa justa (C. Const. Sent C-299, Jun. 17/98 M.P. Carlos Gaviria Díaz).



    De esta manera el derecho que la ley da al trabajador de impugnar se deriva la objetividad y planteamiento del empleador para poder terminar el contrato sin que esto lo lleve a posibles indemnizaciones por ser una causa injusta lo que consideraba justa

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

¿UNA ENFERMEDAD PUEDE SER MOTIVO DE DESPIDO? En ocasiones cuando se termina un contrato por enfermedad no estamos seguros si el despido está bajo el marco de “justa causa o no”, para lo que se recomienda consultar el Código Sustantivo del Trabajo y tener presente las condiciones bajo las cuales se puede presentar una terminación del contrato en el sector particular, sin indemnización El numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece: “…la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.” Se debe aclarar que lo expuesto anter...
La terminación laboral por justa causa lo hace una de las partes el trabajador o el empleador cuando exista una causa razonable que atente contra los principios del CST el cual establece en el art 62 los siguientes casos para que el empleador termine el contrato 1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores. 4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas...
¿Como aplica la justa causa para la terminación de contrato por enfermedad     contagiosa     o     crónica     que     no     tenga     origen     profesional     y     no     pueda     ser     superada     en     180     días? Antes de explicar la justa causa para la terminación de contrato por enfermedad     contagiosa     o     crónica     que     no     tenga     origen     profesional     y     no     pueda     ser     superada     en     180     días, es pertinente mencionar que es el ...