Cómo aplica la justa causa
para la terminación del contrato laboral
En los literales A y B del
Art. 62 del Código Sustantivo del Trabajo encontramos como se aplica la justa
causa para la terminación del contrato laboral para las dos partes; empleador y
empleado.
Literal A. Por parte del
empleador.
1. El haber sufrido engaño por parte
del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión
o tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria,
malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus
labores, contra el (empleador), los miembros de su familia, el personal
directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia,
injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio,
en contra del (empleador), de los miembros de su familia o de sus
representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado
intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas,
instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave
negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso
que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en
el desempeño de sus labores.
6. Cualquier violación grave de las
obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo
con los artículos 58 y 60 del Código
Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o
convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o
reglamentos.
7. La detención preventiva del
trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea
absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun
por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma
para justificar la extinción del contrato.
8. El que el trabajador revele los
secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado,
con perjuicio de la empresa.
9. El deficiente rendimiento en el
trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento
promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a
pesar del requerimiento del 8empleador).
10. La sistemática inejecución, sin
razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o
legales.
11. Todo vicio del trabajador que
perturbe la disciplina del establecimiento.
12. La renuencia sistemática del
trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas,
prescritas por el médico del (empleador) o por las autoridades para evitar
enfermedades o accidentes.
13. La ineptitud del trabajador para
realizar la labor encomendada.
14. El reconocimiento al trabajador
de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio
de la empresa.
15. La enfermedad contagiosa o
crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como
cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya
curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por
esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al
(empleador) de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales
derivadas de la enfermedad.
En los casos de los numerales 9 a 15
de este artículo, para la terminación del contrato, el (empleador) deberá dar
aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.
B). Por parte del trabajador:
1. El haber sufrido engaño por parte
del (empleador), respecto de las condiciones de trabajo.
2. Todo acto de violencia, malos
tratamientos o amenazas graves inferidas por el (empleador) contra el
trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o
inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes
del (empleador) con el consentimiento o la tolerancia de éste.
3. Cualquier acto del (empleador) o
de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o
contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
4. Todas las circunstancias que el
trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su
seguridad o su salud, y que el (empleador) no se allane a modificar.
5. Todo perjuicio causado
maliciosamente por el (empleador) al trabajador en la prestación del servicio.
6. El incumplimiento sistemático sin
razones válidas por parte del {empleador}, de sus obligaciones convencionales o
legales.
7. La exigencia del (empleador), sin
razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares
diversos de aquél para el cual se le contrató, y
8. Cualquier violación grave de las
obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los
artículos 57 y 59 del Código
Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o
convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o
reglamentos.
PARAGRAFO. La parte que
termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el
momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación.
Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.
Fuente
KAREN ROMERO
Buenas noches,respecto a tu comentario aclaras muy bien la parte de terminación de contrato por justa causa,por que es muy importante saber por parte del trabajador como la del empleador a la hora de realizar el despido con una causa justa y así no se presenten inconvenientes y que en todo caso existen unas normas que se deben cumplir de una manera correcta.
ResponderEliminaren el literal que habla sobre el cumplimiento a cabalidad de sus labores o que el trabajador no se presente al trabajo durante un día o mas sin excusa, como en el caso del literal 10 “ La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.”
ResponderEliminarComo dice literalmente de manera sistemática no se podría tomar como causa justa si la situación se presenta de forma esporádica, por lo que el trabajador podría impugnar la decisión del empleador acudiendo a la jurisdicción laboral donde un juez determinara si se considera causa justa (C. Const. Sent C-299, Jun. 17/98 M.P. Carlos Gaviria Díaz).
De esta manera el derecho que la ley da al trabajador de impugnar se deriva la objetividad y planteamiento del empleador para poder terminar el contrato sin que esto lo lleve a posibles indemnizaciones por ser una causa injusta lo que consideraba justa