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Mostrando entradas de abril, 2018
La  Corte Constitucional  sostuvo que los  trabajadores que padezcan enfermedades   no podrán ser objeto de  despido  con indemnización en su favor, aún cuando no hayan acreditado su discapacidad, pues basta con la disminución de sus condiciones para laborar derivadas de su trabajo, para gozar de la protección por parte de las autoridades. “(…) El  trabajador  que padezca una  enfermedad médicamente diagnosticada  la cual lo incapacite para desempeñar sus funciones laborales, tiene el derecho a conservar su trabajo cuando no haya una  justa causa ”, precisó la Corporación mediante la sentencia de revisión T-  2515631. La  Sala Séptima de Revisión de la Corte  aclaró que si bien en  Colombia es legal la  desvinculación del trabajador sin justa causa  siempre que este reciba una indemnización, existen limitaciones para el patrono cuando al  empleado  lo aqueja algún tipo de afección física...
Terminación del contrato de trabajo por enfermedad o incapacidad. En atención a su correo electrónico radicado internamente bajo el número de la referencia, mediante el cual consulta, sobre las normas que autorizan para dar por terminado el contrato de trabajo en caso de incapacidad del trabajador, al respecto nos permitimos indicarle: El Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 62, subrogado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, en forma expresa determina las causales que justifican la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador dentro de las cuales, en el numeral 15 se establece: “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestacion...
Enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga el carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible durante 180 días. Según una consulta realizada por EL TIEMPO asegura que el fallo de la corte constitucional sobre este tema constituye una contundente defensa a los trabajadores cuyas enfermedades no tienen origen laboral entre las que está incluida el sida según los médicos consultados pero que aplica solo cuando el virus es adquirido en el desarrollo de su labor contractual y cuestionaron la difícil tarea de las trabajadores sexuales las cuales tienen un alto riesgo de contraer la enfermedad. Por estas razones el sida tiene carácter de enfermedad no laboral cuando no es consecuencia del desempeño laboral como los trabajadores de la salud según lo manifestado por el magistrado HERNANDO HERRERA VERGARA encargado de emitir el fallo, sin embargo, se debe tener en cuenta que la organización mundial de la salud considera que el sida no es una enfermedad contagiosa...
Causales de Terminación del Trabajo con Justa Causa El código sustantivo del trabajo establece las causales por las que se puede dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador al trabajador y viceversa. Estas causales generan la cesación del contrato de forma definitiva y total. – Por parte del empleador: 1.  El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. *Fraude por parte del trabajador en la presentación de documentos, con el fin de obtener un beneficio propio 2.  Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. *Conducta agresiva contra sus superiores, compañeros de trabajo o personas de su entorno laboral que generan malestar e incomodidad al ...
La terminación unilateral del contrato por justa causa se produce cuando el empleador finaliza la relación por una falla grave del trabajador. En este caso, la empresa debe demostrar a través de un proceso disciplinario en qué incurrió el empleado, que en este caso no tiene derecho a indemnización al momento de realizar la liquidacion. En un despido con justa causa el trabajador también puede señalar la causal de su renuncia y motivar su carta de terminación del contrato, lo que se conoce como despido indirecto o ‘autodespido’. La consecuencia de esta figura es que el empleador debe pagar la indemnización respectiva, menciona Ángela María Salazar, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Juan Manuel Charria, abogado laborista, explica que si el motivo de la terminación del contrato no está demostrado o se vulnera el derecho al debido proceso se puede hablar de un despido sin justa causa, por ende, el trabajador puede acudir a una acción de tutela o iniciar un proceso o...
La terminación laboral por justa causa lo hace una de las partes el trabajador o el empleador cuando exista una causa razonable que atente contra los principios del CST el cual establece en el art 62 los siguientes casos para que el empleador termine el contrato 1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores. 4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas...
Terminación de contrato con justa causa Articulo 62 #8 del código sustantivo de trabajo  este artículo se basa en la revelación de secretos que puede llevar a cabo su contrato de trabajo por justa causa “El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales de la conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. “Esto se da por parte del empleador, en el caso que el trabajador revele cierta información que solo debe estar en la empresa, sobre esto dice en articulo 58 #2 del código sustantivo del trabajo en cual explica perfectamente que no se debe comunicar con terceros, se debe demostrar el perjuicio de la empresa, en el #8 de artículo 7 del decreto 2351 de 1965 en el cual se fuere de a revelación de secretos comerciales en derimetro del patrono. El trabajador como consecuencia de la enfermedad no profesional, según el Código del Trabajo, tiene derecho a un auxilio de invalidez. En la Ley 100 de 1993, se estableció la pensión de invalidez por ri...
Terminación de contrato con justa causa   Engaño al empleador   Se basa en que el empleador sufre un engaño por parte   del trabajador en el   cual presenta certificados falsos para así obtener el empleo y en este caso puede estar siendo víctima el empresario por parte del trabajador y en el caso del trabajador   sabe perfectamente las consecuencias que asume si intenta llegar a cavado dicha falsedad   con tal de quedarse con el empleo y todo eso se basa en articulo 62 #1 el haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener provecho indebido, cualquier documento dará derecho para que realice   la terminación de contrato con justa causa, también se realiza dicha falsedad ideológica en el cual se le asigna información que no es cierta y la falsedad material cuando se construye totalmente   el documento en el cual no es aceptado, esta causal se puede aplicar pa...
¿Despido por enfermedad? Consulta en buffet de abogados En los  asuntos laborales  existen varias dudas sobre pequeños aspectos que se encuentran constantemente en las relaciones empleador-empleado. Dentro de esos asuntos surge la cuestión de si puedo ser despedido por causa de una enfermedad. ¿Puedo ser despedido producto de una enfermedad? Sí. En principio, el  Código Sustantivo del Trabajo  establece en el artículo 63, dentro de las causales de despido por justa causa, en el numeral 15 que será justa causa de despido de manera unilateral por parte del empleador: “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y co...