La terminación laboral por justa
causa lo hace una de las partes el trabajador o el empleador cuando exista una causa
razonable que atente contra los principios del CST el cual establece en el art
62 los siguientes casos para que el empleador termine el contrato
1. El haber sufrido
engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados
falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de
violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el
trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el
personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave
de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera
del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus
representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño
material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y
materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y
toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de
las cosas.
5. Todo acto inmoral
o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de
trabajo o en el desempeño de sus labores.
6. Cualquier
violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al
trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del
Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones
colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
7. La detención
preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que
posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de ocho (8)
días, o aun por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente
por sí misma para justificar la extinción del contrato.
8. El que el
trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de
carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
9. El deficiente
rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el
rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo
razonable a pesar del requerimiento del patrono.
10. La sistemática
inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones
convencionales o legales.
11. Todo vicio del
trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
12. La renuencia
sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o
curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para
evitar enfermedades o accidentes.
13. La ineptitud del
trabajador para realizar la labor encomendada.
14. El reconocimiento
al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la
empresa.
15. La enfermedad
contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así
como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya
curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por
esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al
patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas
de la enfermedad.
De la misma manera el mismo artículo
determina las causas para que el trabajador termine el contrato
1. El haber sufrido
engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones de trabajo.
2. Todo acto de
violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el patrono contra
el trabajador o los miembros de su familia dentro o fuera del servicio, o
inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes
del patrono con el consentimiento o la tolerancia de éste.
3. Cualquier acto
del patrono o de sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un
acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
4. Todas las
circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que
pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono no se allane a
modificar.
5. Todo perjuicio
causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la prestación del
servicio.
6. El incumplimiento
sistemático sin razones válidas por parte del patrono, de sus obligaciones
convencionales o legales.
7. La exigencia del
patrono, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en
lugares diversos de aquél para el cual se le contrató.
8. Cualquier
violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono, de
acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o
cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas,
fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
PAR.—La parte que
termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el
momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación.
Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos
distintos. (Art. 62, Código sustantivo del trabajo)
Sin embargo esto
presenta dificultades en algunos casos para determinar si es causa justa por
ejemplo en el literal que habla sobre el cumplimiento a cabalidad de sus
labores o que el trabajador no se presente al trabajo durante un día o mas sin
excusa, como en el caso del literal 10 “
La sistemática
inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones
convencionales o legales.”
Como dice
literalmente de manera sistemática no se podría tomar como causa justa si la situación
se presenta de forma esporádica, por lo que el trabajador podría impugnar la decisión
del empleador acudiendo a la jurisdicción laboral donde un juez determinara si se considera
causa justa (C. Const. Sent C-299, Jun. 17/98 M.P. Carlos Gaviria Díaz).
De esta manera el
derecho que la ley da al trabajador de impugnar se deriva la objetividad y planteamiento
del empleador para poder terminar el contrato sin que esto lo lleve a posibles
indemnizaciones por ser una causa injusta lo que consideraba justa
Buena tarde
ResponderEliminarComo lo muestra en el articulo 62 donde se maneja la terminación laboral por una justa causa,donde muestra que derechos tenemos en el momento que presenten este tipo de situación como parte del empleador como por el trabajador, en el caso donde se presenta incumplimiento por parte del trabajador puede llegarse a terminar ese contrato por justa causa ya que esta persona esta estipulada a unos horarios y un cumplimiento, donde ya se presente que el incumplimiento por parte del trabajador es mentira inmediatamente eta situación se va a donde un juez donde consideras si es justa causa o no.