Terminación de contrato con justa causa
Engaño al empleador
Se basa en que el
empleador sufre un engaño por parte
del
trabajador en el
cual presenta
certificados falsos para así obtener el empleo y en este caso puede estar siendo
víctima el empresario por parte del trabajador y en el caso del trabajador
sabe perfectamente las consecuencias que asume
si intenta llegar a cavado dicha falsedad
con tal de quedarse con el empleo y todo eso
se basa en articulo 62 #1 el haber sufrido engaño por parte del trabajador,
mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a
obtener provecho indebido, cualquier documento dará derecho para que
realice
la terminación de contrato con
justa causa, también se realiza dicha falsedad ideológica en el cual se le
asigna información que no es cierta y la falsedad material cuando se construye
totalmente
el documento en el cual no es
aceptado, esta causal se puede aplicar para obtener el empleo o también para
obtener cuyo derecho indebido, en este caso cuando se da por terminado el
contrato por
justa causa se debe
informar inmediatamente cuando se dieron cuenta de la falsedad de documentos
del trabajador, en el caso de que el empleador no transmita esta información el
momento dado ya no se podrá hacer nada porque ya será demasiado tarde y en
estas situaciones se deben comunicar al instante, en el caso del trabajador se
le permite mostrar cuyas pruebas de lo que fue acusado y se llevó a dicha
terminación de contrato ,el empleador le debe sacar todas las pruebas
en el momento que el trabajador
incumplió
dichos reglamentos.
La enfermedad
contagiosa o crónica del trabajador que no tenga el carácter profesional así
como cualquier otra enfermedad ocasionada o lesión en él lo incapacite realizar
su trabajo, el despido de la persona solo pobra ser realizado en el tiempo
indicado que es de 180 días y no examine el empleador del pago de
indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad, es
importante resaltar que al trabajador se le da un auxilio en el cual está en el
artículo 227 donde se le brinda la
ayuda, también es importante saber que en artículo 4 de la ley 776 del 2002 es
que el empleador se encuentra en la obligación, si el trabajador recupera su
capacidad de trabajo , se debe ubicar en el cargo que desempeñaba.
LAURA SERRATO
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