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La Corte Constitucional sostuvo que los trabajadores que padezcan enfermedades  no podrán ser objeto de despido con indemnización en su favor, aún cuando no hayan acreditado su discapacidad, pues basta con la disminución de sus condiciones para laborar derivadas de su trabajo, para gozar de la protección por parte de las autoridades.
“(…) El trabajador que padezca una enfermedad médicamente diagnosticada la cual lo incapacite para desempeñar sus funciones laborales, tiene el derecho a conservar su trabajo cuando no haya una justa causa”, precisó la Corporación mediante la sentencia de revisión T-  2515631.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte aclaró que si bien en Colombiaes legal la desvinculación del trabajador sin justa causa siempre que este reciba una indemnización, existen limitaciones para el patrono cuando al empleado lo aqueja algún tipo de afección física.
“(…) Entre los límites a esta facultad el empleador para despedir a los trabajadores sin justa causa, se ha determinado que las personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta gozan de la estabilidad laboral reforzada (…)Como la ha reconocido la Corte terminar unilateralmente la relación laboral en razón a una limitación física del trabajador, constituye una discriminación, puesto que ‘a las personas en estado de debilidad física manifiesta no se les puede tratar de igual manera que aquellas sanas”, indica la sentencia T- 1022 de 2007 retrotraída por el alto tribunal como argumento del fallo.
La Corte se basó en la sentencia T- 198 de 2006 para determinar que este tipo de derechos de especial protección en materia laboral cobija tanto a los discapacitados como a quienes, no habiendo acreditado esta condición, hayan visto disminuidas sus capacidades de trabajo por dolencias o desmejoramiento en sus condiciones de salud.
Basada en tales argumentos, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida digna y la estabilidad laboral reforzada de la ciudadana Rosa María Burbano Saavedra, quien había sido desvinculada del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel – E.S.E., quien vio mermada su capacidad laboral por actuaciones que, a juicio propio, estaban relacionadas actividades propias de su trabajo en esa entidad.
El alto tribunal adicionó algunas medidas al fallo emitido por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá a favor de la tutelante e instó al accionado a renovar la orden de prestación de servicios que mantenía vinculada a la mujer en la aludida entidad de salud “hasta  tanto se presente una recuperación integral y la ARP  determine que no padece una incapacidad parcial permanente”.
A través de la misma sentencia, la alta corporación hizo un fuerte llamado de atención a las llamadas cooperativas de trabajo asociado porque, según dice, muchas de ellas están “falseando” la verdadera relación existente entre el patrono y el obrero, con el fin de reducir las garantías y derechos que el primero está obligado a ofrecerle al segundo.
“ (…)Las cooperativas asociativas de trabajo no pueden ampararse de manera aparente en la Ley que las regula, para desconocer derechos fundamentales de sus asociados. Por mandato legal, están en la obligación de cumplir con la legislación laboral en asuntos de seguridad social, maternidad, adolescentes trabajadores y estabilidad laboral reforzada de los sujetos de especial protección constitucional”, concluyó.


YESICA CARPETA

Comentarios

  1. muy buena es la medida reciente de la corte constitucional , basandose en la sentencia T- 198 de 2006 para determinar que este tipo de derechos de especial protección en materia laboral cobija tanto a los discapacitados como a quienes, no habiendo acreditado esta condición, hayan visto disminuidas sus capacidades de trabajo por dolencias o desmejoramiento en sus condiciones de salud. Diariamente se pueden ver casos en que las empresas con el fin de ampararse con la ley, incurren en negar los derechos fundamentales del trabajador.

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  2. Buenas noches, es muy cierto que a las personas que presentan problemas al realizar las cosas se les debe trata de igual manera a todos los trabajadores ya que si eso no se hace se estaría viendo una discriminación y eso no debe suceder en una empresa, ya que todos tienen el mismo derecho a laborar y un respeto.
    En el momento de que una persona padezca de un accidente dentro del trabajado la ARL entraría a indemnizar y asumir los gastos al jefe.

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  3. Dando punto de vista en cuanto a la revisión T- 2515631 considero que se tiene que ver ambas partes, por un lado esta el empleado que incapacitado, legalmente puede seguir vinculado a la empresa aunque pueda o no desempeñar sus actividades correspondientes en la empresa donde labore, por otro esta el empleador que, debe mantener vinculada al empleado, aunque este no pueda cumplir sus obligaciones laborales de una manera efectiva, y si posee una empresa de producción en masa, involucraria pérdidas en producción.
    Muchas gracias.
    Karen Romero

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