La Corte Constitucional sostuvo que los trabajadores que padezcan
enfermedades
no podrán ser objeto de despido con indemnización en su favor, aún
cuando no hayan acreditado su discapacidad, pues basta con la disminución de
sus condiciones para laborar derivadas de su trabajo, para gozar de la
protección por parte de las autoridades.
“(…)
El trabajador que padezca una enfermedad médicamente diagnosticada la cual lo incapacite para
desempeñar sus funciones laborales, tiene el derecho a conservar su trabajo
cuando no haya una justa causa”, precisó la Corporación mediante la
sentencia de revisión T- 2515631.
La Sala Séptima de Revisión
de la Corte aclaró
que si bien en Colombiaes
legal la desvinculación del trabajador sin justa causa siempre que este reciba una
indemnización, existen limitaciones para el patrono cuando al empleado lo aqueja algún tipo de afección
física.
“(…) Entre
los límites a esta facultad el empleador para despedir a los trabajadores sin
justa causa, se ha
determinado que las personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta gozan de la estabilidad laboral reforzada (…)Como la ha reconocido la Corte terminar unilateralmente la
relación laboral en razón a una limitación física del
trabajador,
constituye una discriminación, puesto que ‘a las personas en estado de debilidad física
manifiesta no se les puede tratar de igual manera que aquellas sanas”, indica
la sentencia T- 1022 de 2007 retrotraída por el alto tribunal como argumento
del fallo.
La Corte se basó en la sentencia T- 198
de 2006 para determinar que este tipo de derechos de especial protección en
materia laboral cobija tanto a los discapacitados como a quienes, no habiendo
acreditado esta condición, hayan visto disminuidas sus capacidades de trabajo
por dolencias o desmejoramiento en sus condiciones de salud.
Basada en
tales argumentos, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la
vida digna y la estabilidad laboral reforzada de la ciudadana Rosa María Burbano
Saavedra, quien había sido desvinculada del Hospital Occidente de Kennedy
III Nivel – E.S.E.,
quien vio mermada su capacidad laboral por actuaciones que, a juicio propio,
estaban relacionadas actividades propias de su trabajo en esa entidad.
El alto
tribunal adicionó algunas medidas al fallo emitido por el Juzgado Dieciséis
Civil Municipal de Bogotá a favor de la tutelante e instó al accionado a renovar
la orden de prestación de servicios que mantenía vinculada a la mujer en la
aludida entidad de salud “hasta tanto se presente una recuperación
integral y la ARP
determine que no padece una incapacidad parcial permanente”.
A través de
la misma sentencia, la alta corporación hizo un fuerte llamado de atención a
las llamadas cooperativas de trabajo asociado porque, según dice, muchas de ellas están
“falseando” la verdadera relación existente entre el patrono y el obrero, con el fin de reducir las garantías y derechos que el primero está obligado a ofrecerle
al segundo.
“ (…)Las cooperativas asociativas de
trabajo no
pueden ampararse de manera aparente en la Ley que las regula, para
desconocer derechos fundamentales de sus asociados. Por mandato legal, están
en la obligación de cumplir con la legislación laboral en asuntos de seguridad social, maternidad,
adolescentes trabajadores y estabilidad laboral reforzada de los sujetos de especial protección
constitucional”,
concluyó.
muy buena es la medida reciente de la corte constitucional , basandose en la sentencia T- 198 de 2006 para determinar que este tipo de derechos de especial protección en materia laboral cobija tanto a los discapacitados como a quienes, no habiendo acreditado esta condición, hayan visto disminuidas sus capacidades de trabajo por dolencias o desmejoramiento en sus condiciones de salud. Diariamente se pueden ver casos en que las empresas con el fin de ampararse con la ley, incurren en negar los derechos fundamentales del trabajador.
ResponderEliminarBuenas noches, es muy cierto que a las personas que presentan problemas al realizar las cosas se les debe trata de igual manera a todos los trabajadores ya que si eso no se hace se estaría viendo una discriminación y eso no debe suceder en una empresa, ya que todos tienen el mismo derecho a laborar y un respeto.
ResponderEliminarEn el momento de que una persona padezca de un accidente dentro del trabajado la ARL entraría a indemnizar y asumir los gastos al jefe.
Dando punto de vista en cuanto a la revisión T- 2515631 considero que se tiene que ver ambas partes, por un lado esta el empleado que incapacitado, legalmente puede seguir vinculado a la empresa aunque pueda o no desempeñar sus actividades correspondientes en la empresa donde labore, por otro esta el empleador que, debe mantener vinculada al empleado, aunque este no pueda cumplir sus obligaciones laborales de una manera efectiva, y si posee una empresa de producción en masa, involucraria pérdidas en producción.
ResponderEliminarMuchas gracias.
Karen Romero