¿Despido por enfermedad?
¿Puedo
ser despedido producto de una enfermedad?
¿Pueden
despedirme por cualquier tipo de enfermedad?
¿Qué
pasa si se trata de una enfermedad de origen profesional?
¿Qué
pasa con los despidos por enfermedad de origen común en términos diferentes al
artículo 63?
¿Tengo
derecho a algo si soy despedido por una enfermedad?
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En los asuntos laborales existen
varias dudas sobre pequeños aspectos que se encuentran constantemente en las
relaciones empleador-empleado. Dentro de esos asuntos surge la cuestión de si
puedo ser despedido por causa de una enfermedad.
¿Puedo
ser despedido producto de una enfermedad?
Sí. En principio,
el Código Sustantivo del Trabajo establece
en el artículo 63, dentro de las causales de despido por justa causa, en el
numeral 15 que será justa causa de despido de manera unilateral por parte del
empleador: “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga
carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo
incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento
ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al
vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e
indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.
¿Pueden
despedirme por cualquier tipo de enfermedad?
No, el despido por
enfermedad debe ser por una enfermedad de origen común, es decir, aquella que no tiene
su origen en la actividad laboral del trabajador. Esta debe ser: Crónica, contagiosa o
debe imposibilitar el desarrollo del trabajo.
Debe ser una enfermedad cuya curación no debe haber sido posible durante un período de 180 días.
Además existe para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.
Debe ser una enfermedad cuya curación no debe haber sido posible durante un período de 180 días.
Además existe para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.
¿Qué
pasa si se trata de una enfermedad de origen profesional?
Si
es una enfermedad de origen profesional, es decir, proveniente de la actividad
laboral, se seguirán las normas dispuestas por el sistema de riesgos laborales,
donde no procede el despido laboral.
¿Qué
pasa con los despidos por enfermedad de origen común en términos diferentes al
artículo 63?
El despido por
enfermedad de origen común cuyo proceso de curación no lleve más de 180 días, implica que el empleado tiene derecho a
la indemnización por despido laboral sin justa causa en los
términos del artículo 64 del código sustantivo del trabajo.
¿Tengo
derecho a algo si soy despedido por una enfermedad?
Dado
el caso de que seas despedido por causa de una enfermedad de origen común cuyo
proceso de curación lleve más de 180 días, tendrás derecho a la liquidación
pertinente, además de que el empleador deberá respetar las prestaciones e
indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
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KAREN ROMERO
KAREN ROMERO
Buenas noches , respecto a tu aporte es muy importante saber cuándo es un despido con una justa causa y cuando no lo es y los derechos que tenemos en el momento que realiza todo este procedimiento, cuando un trabajador debe anunciar 15 días antes de su renuncia, se pasa la carta de renuncia ya después de haber hecho eso ,las compañías deben pagarle los montos que adeudan por sus servicios hasta el momento de su retiro; incluyendo vacaciones devengadas y en caso de ser un salario ordinario, las respectivas prestaciones sociales causadas hasta esa fecha cesantías, intereses a las cesantías y prima.
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