Ir al contenido principal

Terminación de contrato con justa causa
Articulo 62 #8 del código sustantivo de trabajo  este artículo se basa en la revelación de secretos que puede llevar a cabo su contrato de trabajo por justa causa “El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales de la conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. “Esto se da por parte del empleador, en el caso que el trabajador revele cierta información que solo debe estar en la empresa, sobre esto dice en articulo 58 #2 del código sustantivo del trabajo en cual explica perfectamente que no se debe comunicar con terceros, se debe demostrar el perjuicio de la empresa, en el #8 de artículo 7 del decreto 2351 de 1965 en el cual se fuere de a revelación de secretos comerciales en derimetro del patrono.

El trabajador como consecuencia de la enfermedad no profesional, según el Código del Trabajo, tiene derecho a un auxilio de invalidez. En la Ley 100 de 1993, se estableció la pensión de invalidez por riesgo común para los afiliados que, por cualquier causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente, hubieran perdido el 50 por ciento o más de su capacidad laboral y cumpla con los requisitos.

El Artículo 62 del C.S.T.  indica: Es justa causa de despido o motivo para terminar el contrato laboral de parte del patrono o empleador, el que nosotros como empleados estemos incapacitados por más de 180 días a causa de una enfermedad o accidente de origen común, es decir que no provenga a consecuencia del desempeño de nuestras funciones laborales. Debiendo justificarse que a causa de esto se hace imposible que el empleado pueda desarrollar su trabajo.

Es importante saber que en estos casos la persona no queda sin ninguna protección ,cuando una persona adquiere una enfermedad no profesional siente miedo a perder su trabajo, ya que en muchos caos el empleador no piensa en la posibilidad de darle una asignación diferente si no que toman la decisión de indemnizarlo y dar por terminado su contrato de trabajo, esta situación se presentaba anteriormente , actualmente puede que de una vez se realice reintegro al trabajador a sus labores el empleador cuando recupera su capacidad,hablidad de realizar las actividades.


LAURA SERRATO


Comentarios

Entradas populares de este blog

¿UNA ENFERMEDAD PUEDE SER MOTIVO DE DESPIDO? En ocasiones cuando se termina un contrato por enfermedad no estamos seguros si el despido está bajo el marco de “justa causa o no”, para lo que se recomienda consultar el Código Sustantivo del Trabajo y tener presente las condiciones bajo las cuales se puede presentar una terminación del contrato en el sector particular, sin indemnización El numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece: “…la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.” Se debe aclarar que lo expuesto anter...
La terminación laboral por justa causa lo hace una de las partes el trabajador o el empleador cuando exista una causa razonable que atente contra los principios del CST el cual establece en el art 62 los siguientes casos para que el empleador termine el contrato 1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores. 4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas...
¿Como aplica la justa causa para la terminación de contrato por enfermedad     contagiosa     o     crónica     que     no     tenga     origen     profesional     y     no     pueda     ser     superada     en     180     días? Antes de explicar la justa causa para la terminación de contrato por enfermedad     contagiosa     o     crónica     que     no     tenga     origen     profesional     y     no     pueda     ser     superada     en     180     días, es pertinente mencionar que es el ...