Terminación
de contrato con justa causa
Articulo 62 #8 del código sustantivo de trabajo este artículo se basa en la revelación de secretos
que puede llevar a cabo su contrato de trabajo por justa causa “El que el
trabajador revele los secretos técnicos o comerciales de la conocer asuntos de
carácter reservado, con perjuicio de la empresa. “Esto se da por parte del
empleador, en el caso que el trabajador revele cierta información que solo debe
estar en la empresa, sobre esto dice en articulo 58 #2 del código sustantivo
del trabajo en cual explica perfectamente que no se debe comunicar con
terceros, se debe demostrar el perjuicio de la empresa, en el #8 de artículo 7
del decreto 2351 de 1965 en el cual se fuere de a revelación de secretos comerciales
en derimetro del patrono.
El trabajador como consecuencia de la enfermedad no profesional, según
el Código del Trabajo, tiene derecho a un auxilio de invalidez. En la Ley 100
de 1993, se estableció la pensión de invalidez por riesgo común para los
afiliados que, por cualquier causa de origen no profesional y no provocada
intencionalmente, hubieran perdido el 50 por ciento o más de su capacidad
laboral y cumpla con los requisitos.
El Artículo 62 del C.S.T. indica: Es justa causa de despido o
motivo para terminar el contrato laboral de parte del patrono o empleador, el
que nosotros como empleados estemos incapacitados por más de 180 días a causa
de una enfermedad o accidente de origen común, es decir que no provenga a
consecuencia del desempeño de nuestras funciones laborales. Debiendo
justificarse que a causa de esto se hace imposible que el empleado pueda
desarrollar su trabajo.
Es importante saber que en estos casos la
persona no queda sin ninguna protección ,cuando una persona adquiere una
enfermedad no profesional siente miedo a perder su trabajo, ya que en muchos
caos el empleador no piensa en la posibilidad de darle una asignación diferente
si no que toman la decisión de indemnizarlo y dar por terminado su contrato de trabajo,
esta situación se presentaba anteriormente , actualmente puede que de una vez
se realice reintegro al trabajador a sus labores el empleador cuando recupera
su capacidad,hablidad de realizar las actividades.
LAURA SERRATO
Comentarios
Publicar un comentario