DESPIDO POR JUSTA CAUSA
El artículo 4 del Decreto
1373 de 1966 establece la posibilidad de dar por terminada una relación laboral
con justa causa de forma unilateral en los siguientes eventos:
“De acuerdo con el numeral 15 del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del patrono, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días.”
“De acuerdo con el numeral 15 del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del patrono, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días.”
El mismo artículo impone la obligación a los empleadores que hacen uso de esta facultad legal, de cumplir primero con deber de reubicar al trabajador generando los cambios necesarios para que el trabajador pueda hacer uso de su capacidad laboral teniendo en cuenta sus limitaciones de salud. Adicionalmente, para poder ser invocada, el empleador debe esperar al vencimiento del término establecido de 180 días, “(…) y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.
Es injusto que un trabajador haya dedicado
mucho tiempo a servicio de determinada identidad o empresa y sea despedido por
haber resultado con alguna enfermedad de alto costo puesto que es en el momento
es el que más necesita de la atención medica para beneficio personal de su
salud.
La empresa le da al trabajador un seguro médico
el cual debe aplicarse en el momento que se necesita sin tener en cuenta la
clase de enfermedad del paciente y brindarle a él todo su bienestar de madures
y envejecimiento con una atención medica suficiente para soportar y aliviar el
dolor que tenga cada persona., aquí juega papel importante el seguro médico que
desde un comienzo el trabajador va aportando a la empresa para que con él lo
necesite
http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/309-noticia121212n2
KAREN ROMERO
El Articulo 26 de ley 361 de 1997, exige el permiso del inspector de trabajo para despedir un empleado incapacitado, si la empresa lo hace sin ese perrmiso, se considera ineficaz o inexistente y se tiene que reintegrar el trabajador.
ResponderEliminarBuenas noches compañera, cuando se presenta cuya enfermedad se les da el tiempo de 180 días en el cual les cubre salud,prestaciones ,todo lo de ley que debe tener esa persona ya que tiene que tener un cuidado excelente, en el caso de que el trabajador ya no sufra de esa enfermedad esta el reintegro que se debe hacer ya que el trabajador se encuentra con la capacidad de realizar sus actividades laborales como las realizaba anteriormente esto se ve escrito en el articulo 4 la ley 776 del 2002.
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