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Enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga el carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible durante 180 días.
Según una consulta realizada por EL TIEMPO asegura que el fallo de la corte constitucional sobre este tema constituye una contundente defensa a los trabajadores cuyas enfermedades no tienen origen laboral entre las que está incluida el sida según los médicos consultados pero que aplica solo cuando el virus es adquirido en el desarrollo de su labor contractual y cuestionaron la difícil tarea de las trabajadores sexuales las cuales tienen un alto riesgo de contraer la enfermedad.




Por estas razones el sida tiene carácter de enfermedad no laboral cuando no es consecuencia del desempeño laboral como los trabajadores de la salud según lo manifestado por el magistrado HERNANDO HERRERA VERGARA encargado de emitir el fallo, sin embargo, se debe tener en cuenta que la organización mundial de la salud considera que el sida no es una enfermedad contagiosa sino transmisible por lo que se deben hacer los respectivos ajustes al fallo.
Entre otras enfermedades que están contempladas como no laborales esta la tuberculosis la leucemia y la insuficiencia renal, así mismo el cáncer y las venéreas como sífilis blenorragia y la gonorrea.
En estos casos el empleador esta obligado a pagar las prestaciones sociales y las entidades de salud deben atender las necesidades médicas quirúrgicas y hospitalarias que requiera la enfermedad aun habiendo terminado la relación laboral



Según el Numeral 15 del Artículo 7 del Decreto 2351 de 1965 se considera justa causa la terminación del contrato por enfermedad contagiosa no laboral que no pueda ser superada en 180 días


WILLIAN CARDOZO


Comentarios

  1. De acuerdo con el fallo de la corte constitucional, no se podría despedir por justa causa por enfermedad contagiosa, los trabajadores de la salud, ejemplo una enfermera que se pincha con una aguja infectada, o un medico al atender una emergencia de un herido y de esta manera se contagie de sida. En cuanto a las trabajadoras sexuales, quedaría en tela de juicio este asunto, o algún trabajador que se contagie de sifilis o alguna enfemedad venerea, a estos, se les tendría que pagar las necesidades médicas, pero si se pueden despedir por justa causa.

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  2. Buenas noches
    Referente a tu aporte los accidentes laborales de médicos,enfermeras y paramédicos son frecuentes donde se presentan infecciones como pinchazos de agujas usadas,salpicaduras con sangre contaminada
    Y es que a pesar de que estos trabajadores adopten todas las medidas de seguridad y usen sin falta guantes, gafas y tapabocas, no están exentos a estas eventualidades, Si llega a suceder uno de estos accidentes, en ese momento se debe tomar una muestra de la persona con la cual uno se pincha, siempre y cuando esta acepte, y hacer pruebas de laboratorio para confirmar que el paciente no tenga VIH.

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