Enfermedad contagiosa o crónica,
que no tenga el carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible
durante 180 días.
Según una consulta realizada por EL
TIEMPO asegura que el fallo de la corte constitucional sobre este tema
constituye una contundente defensa a los trabajadores cuyas enfermedades no
tienen origen laboral entre las que está incluida el sida según los médicos consultados
pero que aplica solo cuando el virus es adquirido en el desarrollo de su labor
contractual y cuestionaron la difícil tarea de las trabajadores sexuales las
cuales tienen un alto riesgo de contraer la enfermedad.
Por estas razones el sida tiene
carácter de enfermedad no laboral cuando no es consecuencia del desempeño
laboral como los trabajadores de la salud según lo manifestado por el magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA encargado de emitir el fallo, sin embargo, se debe
tener en cuenta que la organización mundial de la salud considera que el sida
no es una enfermedad contagiosa sino transmisible por lo que se deben hacer los
respectivos ajustes al fallo.
Entre otras enfermedades que están contempladas
como no laborales esta la tuberculosis la leucemia y la insuficiencia renal, así
mismo el cáncer y las venéreas como sífilis blenorragia y la gonorrea.
En estos casos el empleador esta obligado
a pagar las prestaciones sociales y las entidades de salud deben atender las necesidades
médicas quirúrgicas y hospitalarias que requiera la enfermedad aun habiendo
terminado la relación laboral
Según el Numeral 15 del Artículo 7
del Decreto 2351 de 1965 se considera justa causa la terminación del
contrato por enfermedad contagiosa no laboral que no pueda ser superada en 180 días
WILLIAN CARDOZO
De acuerdo con el fallo de la corte constitucional, no se podría despedir por justa causa por enfermedad contagiosa, los trabajadores de la salud, ejemplo una enfermera que se pincha con una aguja infectada, o un medico al atender una emergencia de un herido y de esta manera se contagie de sida. En cuanto a las trabajadoras sexuales, quedaría en tela de juicio este asunto, o algún trabajador que se contagie de sifilis o alguna enfemedad venerea, a estos, se les tendría que pagar las necesidades médicas, pero si se pueden despedir por justa causa.
ResponderEliminarBuenas noches
ResponderEliminarReferente a tu aporte los accidentes laborales de médicos,enfermeras y paramédicos son frecuentes donde se presentan infecciones como pinchazos de agujas usadas,salpicaduras con sangre contaminada
Y es que a pesar de que estos trabajadores adopten todas las medidas de seguridad y usen sin falta guantes, gafas y tapabocas, no están exentos a estas eventualidades, Si llega a suceder uno de estos accidentes, en ese momento se debe tomar una muestra de la persona con la cual uno se pincha, siempre y cuando esta acepte, y hacer pruebas de laboratorio para confirmar que el paciente no tenga VIH.