Terminación
de contrato con justa causa
Terminación de contrato por una justa causa debido a la pensión
de la vejez del trabajador esto debe ser
notificado por el empleador con verificación del otorgamiento de la prestación económica,
esto está nominado en el numeral 14 “El reconocimiento al trabajador de la
pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa del artículo
62 del código sustantivo del trabajo en el cual se establece un reconocimiento
de la pensión de jubilación como fue mencionado anteriormente, en este caso se
requiere que se encuentre incluido en la nómina del fondo de pensiones que se
realizara mes a mes el pago, esto quiere decir que se le debe garantizar al
trabajador un salario o mínimo vital contemplado Articulo 53 de la constitución
política donde se ve un respeto de los principios mínimos fundamentales
contenidos en las normas laborales y en el contrato de trabajo, este salario al
trabajador le podrá permitir solventar sus necesidades vitales hasta que comience
a disfrutar de la prestación económica.
Es importante saber que el trabajador puede notificar sobre
su terminación de la relación laboral con justa causa en el cual debe explicar
su causal donde debe mencionar este procedimiento con un término de 15 días
tras confirmar que este se encuentra ya en la nómina de dicho fondo, sin
embargo el trabajador también podrá dar por terminada la relación laboral
unilateralmente al ser notificado el reconocimiento de su pensión de vejez.
Referente a este tema es importante saber que el empleador
decide si quiere continuar con el trabajador a pesar de que ya este pensionado
en este caso se debe informar al operador de PILA para que no se cobre el
porcentaje de cotización a pensiones, otro caso es donde se establece un
término para aplicar la causal del despido esto explica que pretenden utilizar
la causal después de 7,8 o meses de que el trabajador se pensiona, hace que
otros sean los motivos legales que tuvo el empleador para despedir al
trabajador y por último que también es importante saber que se debe pasar una
notificación por la justa causa ocasionada
Como lo menciona en esta noticia que del parágrafo del articulo9 de la ley 737 del 2003 es la
fecha de reconocimiento de la pensión
LAURA SERRATO
la Ley 797 de 2003 afirma que la terminación de contrato por esta justa causa solo es procedente cuando el trabajador haya sido incluido en nómina de pensionados. Si el empleador pretende terminar un contrato de trabajo alegando el reconocimiento de la pensión de vejez como justa causa sin cumplirse este requisito, incurre en despido injusto.
ResponderEliminarbuenas noches, según la corte suprema de justicia en su sentencia SL-3088 del 2014 afirma que el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión”, por lo cual denota que la justa causa está atada al reconocimiento de la pensión, mas no a la fecha en que se causa o se cumplen los requisitos pensionales.
ResponderEliminarSegún la corte, no vale, por tanto, invocar la fecha de iniciación del contrato o de la relación legal y reglamentaria como refugio ante la aplicación de la ley, tampoco argumentar el hecho de haber consolidado los requisitos pensionales con antelación a la vigencia de la Ley 797, en la medida que, a partir de ahora, el parámetro válido a tener en cuenta es la fecha de reconocimiento de la pensión.