APORTE DE DORA YISELLA SEPULVEDA
GARZÓN
Despido sin justa causa de empleada
que estaba en tratamiento por padecer enfermedad grave. ¿Se puede reintegrar a
su trabajo por medio de una tutela, pasado ya un año después del despido?
El
video menciona el caso de una mujer que fue despedida sin justa causa, estando en
tratamiento psicológico, ella pregunta si puede reintegrarse a su trabajo por
medio de una tutela, alegando sus derechos fundamentales, pero ya ha pasado un
año desde el despido.
En
primera instancia la persona no debía ser despedida ya que ella goza del fuero de
estabilidad laboral reforzada por enfermedad, o por la incapacidad que tiene; por
ende, el empleador debe pedir permiso al ministerio de trabajo para despedirla.
La vía que ella debía seguir en el momento es la jurisdicción laboral y no la
tutela. Pero la señora en mención para evitarse el perjuicio en ese momento, si
le era viable acudir a la acción de tutela, y así evitar daños mayores. El
problema está en que ha pasado un año, y muy seguramente el juez de tutela le
niegue la solicitud explicando que ella por no haber impuesto la tutela con
anterioridad, estaba demostrando que podía soportar la situación de despido y a
ciencia cierta le va a dirigir al juez laboral. En conclusión, la señora no
puede instaurar la acción de tutela. Y a
modo informativo, si se tiene un perjuicio irremediable, se debe acudir prontamente
al ente correspondiente e idóneo para la solución del problema, ya después va a
ser muy difícil ganar el caso o seguramente lo perderá.
Bibliografía.
https://www.youtube.com/watch?v=83KIqN_uKpQ&t=1s
Buenas noches,respecto a tu aporte en este caso no es correcto que se despida al trabajador solo por el simple hecho de que el empleador tomo la decisión que así fuera, para poder despedir a esa persona se debe realizar el procedimiento de una carta al ministerio del trabajo para que comprueben de que esa persona si puede ser despedido por justa causa, en la situación de la empleada que fue despedida en este caso fue sin justa causa,ya que no se paso ninguna carta y por lo que fue despedida no fue por una enfermedad grave en el cual no se puede despedir en ese caso y mucho menos por sospecha, se dice que cuando pasa todo problema ya sea por parte del trabajador o empleador,esto debe ser anunciado en el momento después de que pase un tiempo ya esto no sera valido como se mostró en el caso de la trabajadora en el vídeo.
ResponderEliminarJustamente eso fue lo que preguntó la empleada que fue despedida en este caso, que si se puede reclamar mediante acción de tutela después de haber pasado un año, y efectivamente no se puede, ya ella tendría que acudir a otro ente para que le analicen el caso. Recordemos que la ley colombiana le otorga al trabajador un término de 3 años para reclamar, lo más recomendable es demandar dentro de los 24 meses siguientes a la terminación del contrato. Lo anterior debido a que si se demanda luego de los 24 meses, el trabajador no podrá reclamar una de las indemnizaciones más grandes que existe en materia laboral, consistente en un día de salario por cada día que pase
Eliminarbuenas noches, un despido sin justa causa, en base al articulo 62 del código del trabajo donde se plasman todas las causales de despido, en este caso para que el contrato sea considerado justo, la empresa deberá hacer una lista de descargos y en la carta de despido debe de estar el motivo real des despido, el derecho a la indemnizacion nace en el momento que le terminan el contrato sin causa justa y tiene hasta 36 meses para hacer este proceso.
ResponderEliminar