La terminación unilateral del contrato por justa causa se
produce cuando el empleador finaliza la relación por una falla grave del
trabajador. En este caso, la empresa debe demostrar a través de un proceso
disciplinario en qué incurrió el empleado, que en este caso no tiene derecho a
indemnización al momento de realizar la liquidacion.
En un despido con justa causa el trabajador también puede
señalar la causal de su renuncia y motivar su carta de terminación del
contrato, lo que se conoce como despido indirecto o ‘autodespido’. La
consecuencia de esta figura es que el empleador debe pagar la indemnización
respectiva, menciona Ángela María Salazar, especialista en Derecho Laboral y
Seguridad Social.
Juan Manuel Charria, abogado laborista, explica que si el motivo
de la terminación del contrato no está demostrado o se vulnera el derecho al
debido proceso se puede hablar de un despido sin justa causa, por ende, el
trabajador puede acudir a una acción de tutela o iniciar un proceso ordinario
laboral para que se obligue al empleador a pagar indemnización.
“La terminación unilateral significa que no existe causa para
finalizar el contrato, por lo cual la ley contempla el pago de una
indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable”, agrega.
Conciliar, la mejor alternativa
Alejandro Acuña, asesor jurídico de AG Consultores, dice que
algunas empresas prefieren terminar el contrato por mutuo acuerdo y no incurrir
en la figura del despido. En estos casos, no hay derecho a la figura de la
indemnización, pero generalmente la empresa propone al empleado saliente un
valor equivalente o superior a la indemnización.
Otra forma es que el empleador propone al trabajador que
renuncie voluntariamente y le garantiza una bonificación que sea equivalente a
la indemnización.
De acuerdo con lo expuesto, es conveniente (no obligatorio)
conciliar la forma de terminación del contrato y el pago de la bonificación, de
esta manera, se reparan las diferencias que pudieran presentarse entre las
partes.
“Los derechos ciertos e indiscutibles del trabajador no pueden
ser materia de conciliación, no puede haber conciliación sobre el pago de las
prestaciones sociales o de salarios, pero sí se puede acordar el valor de la
indemnización o de una bonificación por retiro”, agrega Acuña.
Por último, el abogado aconseja dejar un documento como
constancia del pacto que realizaron trabajador y empleador, en el que se
propone el retiro voluntario o la terminación por mutuo acuerdo con pago de
bonificación.
Buenas noches, en este aporte es importante resaltar que cuando se realiza el procedimiento de despedir a alguien se deje mostrar todas las pruebas al ministerio del trabajo para que decidan si es por una justa causa, también antes de todo esto se le muestra al trabajador por que motivos fue el despido.
ResponderEliminarcuando el trabajador toma a decisión de renunciar esto debe ser anunciado 15 días antes para que el empleador le tenga todo en perfecto orden, donde le dan la liquidación.