Causales de Terminación del Trabajo con Justa Causa
El código sustantivo del trabajo establece las
causales por las que se puede dar por terminado el contrato de trabajo con
justa causa por parte del empleador al trabajador y viceversa.
Estas causales generan la cesación del contrato de
forma definitiva y total.
– Por parte del
empleador:
1. El
haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de
certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho
indebido.
*Fraude por parte del trabajador en la presentación
de documentos, con el fin de obtener un beneficio propio
2. Todo
acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que
incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su
familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
*Conducta agresiva contra sus superiores,
compañeros de trabajo o personas de su entorno laboral que generan malestar e
incomodidad al trabajar
3. Todo
acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el
trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su
familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o
celadores.
*Conductas agresivas contra su superior, compañeros
de trabajo o personas de su entorno laboral fuera del horario laboral que
genera perturbaciones
4. Todo
daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y
materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y
toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de
las cosas.
*Deterioro o menoscabo a los diferentes elementos,
instrumentos o bienes de uso laboral que puedan ocasionar perjuicios a los
trabajadores, que afecten la seguridad y el perfecto desempeño de las
funciones.
5. Todo
acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller,
establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
*Actos que afecten las buenas costumbres o
infrinjan las normas
6. Cualquier
violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al
trabajador, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o
convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o
reglamentos.
*Falta grave o incumplimiento al reglamento,
convenios o pactos que se realicen con el fin de obtener un mejoramiento.
7. La
detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que
posteriormente sea absuelto; cuando la causa de la sanción sea suficiente por
sí misma para justificar la extinción del contrato.
*La viabilidad y legalidad del despido dependerá de
la decisión del juez al final del proceso penal, se impone el límite de tiempo
con el fin de generar un equilibrio entre la prestación y ejecución del
servicio, el empleador unilateralmente podrá dar por terminado el contrato por
cuanto se presenta la falta de uno de los elementos del contrato de trabajo,
como es la presentación personal de la labor.
8. El
trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de
carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
*Evidenciar, comentar, publicar información
confidencial de contenido privado a diferentes personas, empresas, entidades,
etc
9. El
deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del
trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se
corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador.
*El trabajador no cumple con las labores para las
que fue contratado, su labor es notablemente deficiente con relación a otras;
para dar aplicación al despido el empleador deberá:
I. manifestar
al trabajador por escrito la causal de bajo rendimiento, esto se hará 2 veces,
II. una vez hechas las comunicaciones, el empleador deberá llamar al trabajador con el fin de exponer sus descargas o una comparación con los otros trabajadores, se expresan los motivos.
III. una vez realizado los anteriores puntos, el trabajador podrá dar por terminado el contrato.
II. una vez hechas las comunicaciones, el empleador deberá llamar al trabajador con el fin de exponer sus descargas o una comparación con los otros trabajadores, se expresan los motivos.
III. una vez realizado los anteriores puntos, el trabajador podrá dar por terminado el contrato.
Todo esto se realizará en términos de tiempo
considerables de acuerdo a lo expresado en el decreto 1373 de 1966
10. La
sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las
obligaciones convencionales o legales.
*Resistencia de forma constante y repetitiva de
cumplir con las funciones para las que fue contratado.
11. Todo
vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
*El uso y abuso de diferentes sustancias o
elementos que afecten el entorno laboral
12. La
renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas,
profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las
autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
*La negación por parte del trabajador a la adopción
y utilización de diferentes elementos que permitan la seguridad y protección de
él y sus compañeros.
13. La
ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
*El trabajador es incapaz y desconoce cómo realizar
la labor para la que es contratado
14. El
reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando
al servicio de la empresa.
*El empleador unilateralmente podrá finalizar el
vínculo laboral con el trabajador, cuando se reconozca al trabajador la pensión
de vejez y su inclusión en la nómina de pensionados.
15. La
enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de
profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite
para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta
(180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento
de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones
legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
* La ley establece un término, el artículo 227 del
código sustantivo del trabajo, señala que el trabajador tiene derecho a un
auxilio monetario cuando se le ha comprobado una incapacidad para desempeñar
sus labores ocasionada por enfermedad no profesional, consistente en el pago
hasta por 180 días de salario, y además de éste, a la asistencia médica,
farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria, hasta por seis meses.
-Por parte del
trabajador:
1. El
haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de
trabajo.
*Se pactan circunstancias diferentes de trabajo,
que no se cumple por parte del empleador.
2. Todo
acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el
empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del
servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o
dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.
*Toda conducta que afecta la dignidad humana, esta
consiste en acoso, maltratos físicos y psicológicos que no permiten un ambiente
de armonía.
3. Cualquier
acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer
un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
*Incitar al trabajador a realizar actos que vayan
contra las normas y la moral.
4. Todas
las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y
que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane
a modificar.
*Actividades que ponen en peligro a los
trabajadores, el empleador no implementa medidas para mitigar el riesgo al que
se afrontan
5. Todo
perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la
prestación del servicio.
*Daño causado de forma intencional por parte del
empleador con el fin de generar un perjuicio al trabajador
6. El
incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus
obligaciones convencionales o legales.
*El no pago de salarios, dotación de trabajo, etc
que permitan una perfecta ejecución de la relación laboral
7. La
exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio
distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató,
*La imposición de desarrollar labores ajenas a las
que fue contratado y de las cuales no tiene conocimiento
8. Cualquier
violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador o
cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas,
fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
*El desacato u omisión de las obligaciones
La parte que termina unilateralmente el contrato de
trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o
motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente
causales o motivos distintos.
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YESICA CARPETA
Buenas noches, en este aporte es muy importante saber que derechos tiene el trabajador y empleador a la hora de ser despedido como para despedir.
ResponderEliminarLa enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional cuando se presenta se le debe dar un auxilio de 180 días donde se presenta pagos como si estuviera elaborando, salud,prestaciones y demás donde el empleador este en perfectas condiciones sobre el auxilio monetario.
el artículo 7 del decreto 2351 de 1965 consiste en el reintegro del trabajador en el cual recupere su salud puede volver a realizar sus labores.