Ir al contenido principal

Terminación de contrato con justa causa
Para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del empleador 
Le sirve tanto a empleadores como a trabajadores
Para el empleado es importante saber el procedimiento indicado por la corte constitucional y para el trabajador saber muy bien cuáles son las causas que puede que quede sin trabajo.
Articulo 62 #5  del código sustantivo del trabajo Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores, es importante distinguir si se va a terminar el contrato por parte inmoral o delictuoso
Para poder demostrar el despido por justa causa  se debe cumplir unos requisitos para poder despedir a esa persona, en el caso que en la empresa considera que es un acto inmoral es cuando dos de los empleadores se dan un beso ya consideran que es un acto inmoral entonces se realiza el despido con justa causa, se deben presentar dichos requisitos para que compruebe su despido
Es importante conocer los actos inmorales
1.    Qué acto considera inmoral, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 62 del código sustantivo del trabajo.
2.    Dicho acto debe realizarse en el establecimiento o lugar de trabajo o en desarrollo de sus funciones.
3.    Debe respetarse al trabajador el derecho de la defensa y debido proceso.
En este caso es importante saber en qué se basa el artículo 104 del código del trabajo en el cual son los conjuntos de normas en el cual determinan las condiciones en la cual se debe sujetar el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio.
En el acto delictuoso se dice que el juez laboral es quien determina si el despido es con justa causa, el ministerio de trabajo también lo considero así y no necesitaba que el juez penal realizara eso, ya cuando la norma laboral subordine la justa causa, cuando ocurre en la detención preventiva del trabajador por más de 30 días si es absuelto el empleador recupera su trabajo, el #200575 16 de julio de 2008 Ministerio de Trabajo.
En esto es muy importante saber que el empleador le informe al trabajador  por escrito por que se tomó la decisión de realizar el procedimiento de dar por terminado el contrato por justa causa




Enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días.
Posteriormente, en Sentencia T-521 de 2008, se reiteró la posición de la Corte al indicar que para proceder al despido de un trabajador discapacitado, una vez transcurridos los 180 días de incapacidad, se debe obtener autorización del Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo), institución que analizará los siguientes aspectos: 
1.  Que la enfermedad no sea profesional o que la incapacidad no sea consecuencia de accidente de trabajo.
 2.  Que la incapacidad o lesión incapacite para realizar el trabajo. 
 3.  Que la incapacidad dure por lo menos 180 días.
Respecto a esta información es importante que el empleador debe realizar la reubicación del trabajador todo depende en las condiciones que se presente el trabajador y en el caso de que ya no pueda realizar sus actividades el empleador realiza el trasmite en el cual se sepa que ya el empleado perdió la capacidad de poder laboral  se le puede llegar a reconocer la indemnización o la pensión de la invalidez


https://cijuf.org.co/conceptosminproteccion/julio/c200575.html



LAURA SERRATO

Comentarios

  1. Buen día, en base a el aporte realizado complemento que el despido es lo que en la práctica supone que el empresario/empleador no puede despedir al trabajador sin aducir alguna causa.
    Las causas de despido se dividen en dos grandes grupos:
    - Causa disciplinaria, como por ejemplo la desobediencia a los superiores
    - Causa objetiva, como son causas económicas, técnicas, organizativas o productivas o por incapacidad sobrevenida del trabajador para el desempeño del trabajo
    Lo anterior, también en la práctica, implica que para despedir al trabajador por motivos disciplinarios, ya sean reales o no, el empresario le debe entregar a éste una carta de despido que incluya al menos una causa de despido disciplinario del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y, específicamente, en el convenio colectivo de aplicación, así como la fecha efectiva del cese.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

La terminación laboral por justa causa lo hace una de las partes el trabajador o el empleador cuando exista una causa razonable que atente contra los principios del CST el cual establece en el art 62 los siguientes casos para que el empleador termine el contrato 1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores. 4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas...
¿UNA ENFERMEDAD PUEDE SER MOTIVO DE DESPIDO? En ocasiones cuando se termina un contrato por enfermedad no estamos seguros si el despido está bajo el marco de “justa causa o no”, para lo que se recomienda consultar el Código Sustantivo del Trabajo y tener presente las condiciones bajo las cuales se puede presentar una terminación del contrato en el sector particular, sin indemnización El numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece: “…la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.” Se debe aclarar que lo expuesto anter...
estudio de caso A que y cuanto equivale mi liquidación e indemnización por despido sin justa causa si tengo contrato definido y 14 años de labor  de los cuales me han pagado todo hasta el 9 de mayo de 2013? primera norma a tener en cuenta articulo 64 del código sustantivo del trabajo que hace referencia a la pregunta si fue terminado sin justa causa y si es un contrato a termino indefinido, teniendo en cuenta que toda terminación laboral unilateral sin justa causa  tiene en cuenta la condición resolutoria y una indemnización que se tasa como esta establecido en la ley. el articulo 64 establece dos  tablas de indemnización en los contratos a termino indefinido una tabla para los salarios que no superan los diez salarios mínimos y la otra para aquellos trabajadores que superan los diez salarios mínimos legales vigentes. estas tablas establecen que los trabajadores que ganan hasta diez salarios mínimos y que tienen un contrato a termino indefinido, se pagaran 30 días...