Terminación
de contrato con justa causa
Para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del
empleador
Le sirve tanto a empleadores como a trabajadores
Para el empleado es importante saber el procedimiento
indicado por la corte constitucional y para el trabajador saber muy bien cuáles
son las causas que puede que quede sin trabajo.
Articulo 62 #5 del código sustantivo del trabajo Todo acto inmoral o delictuoso que el
trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el
desempeño de sus labores, es importante distinguir si se va a terminar el
contrato por parte inmoral o delictuoso
Para poder demostrar el
despido por justa causa se debe cumplir
unos requisitos para poder despedir a esa persona, en el caso que en la empresa
considera que es un acto inmoral es cuando dos de los empleadores se dan un
beso ya consideran que es un acto inmoral entonces se realiza el despido con
justa causa, se deben presentar dichos requisitos para que compruebe su despido
Es importante conocer los
actos inmorales
1. Qué acto considera inmoral, de conformidad con
lo dispuesto en el parágrafo del artículo 62 del código sustantivo del trabajo.
2. Dicho acto debe realizarse en el
establecimiento o lugar de trabajo o en desarrollo de sus funciones.
3. Debe respetarse al trabajador el derecho de la
defensa y debido proceso.
En
este caso es importante saber en qué se basa el artículo 104 del código del
trabajo en el cual son los conjuntos de normas en el cual determinan las
condiciones en la cual se debe sujetar el empleador y sus trabajadores en la
prestación del servicio.
En el acto delictuoso se
dice que el juez laboral es quien determina si el despido es con justa causa,
el ministerio de trabajo también lo considero así y no necesitaba que el juez
penal realizara eso, ya cuando la norma laboral subordine la justa causa,
cuando ocurre en la detención preventiva del trabajador por más de 30 días si
es absuelto el empleador recupera su trabajo, el #200575 16 de julio de 2008
Ministerio de Trabajo.
En esto es muy importante
saber que el empleador le informe al trabajador
por escrito por que se tomó la decisión de realizar el procedimiento de
dar por terminado el contrato por justa causa
Enfermedad contagiosa o crónica que no tenga
origen profesional y no pueda ser superada en 180 días.
Posteriormente, en Sentencia T-521 de 2008, se reiteró la posición de la
Corte al indicar que para proceder al despido de un trabajador discapacitado, una
vez transcurridos los 180 días de incapacidad, se debe obtener autorización del
Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo), institución
que analizará los siguientes aspectos:
1. Que la enfermedad no sea profesional o que
la incapacidad no sea consecuencia de accidente de trabajo.
2. Que la incapacidad o
lesión incapacite para realizar el trabajo.
3. Que la incapacidad dure por lo menos 180 días.
Respecto a esta información es importante que el
empleador debe realizar la reubicación del trabajador todo depende en las
condiciones que se presente el trabajador y en el caso de que ya no pueda
realizar sus actividades el empleador realiza el trasmite en el cual se sepa
que ya el empleado perdió la capacidad de poder laboral se le puede llegar a reconocer la
indemnización o la pensión de la invalidez
https://cijuf.org.co/conceptosminproteccion/julio/c200575.html
LAURA SERRATO
LAURA SERRATO
Buen día, en base a el aporte realizado complemento que el despido es lo que en la práctica supone que el empresario/empleador no puede despedir al trabajador sin aducir alguna causa.
ResponderEliminarLas causas de despido se dividen en dos grandes grupos:
- Causa disciplinaria, como por ejemplo la desobediencia a los superiores
- Causa objetiva, como son causas económicas, técnicas, organizativas o productivas o por incapacidad sobrevenida del trabajador para el desempeño del trabajo
Lo anterior, también en la práctica, implica que para despedir al trabajador por motivos disciplinarios, ya sean reales o no, el empresario le debe entregar a éste una carta de despido que incluya al menos una causa de despido disciplinario del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y, específicamente, en el convenio colectivo de aplicación, así como la fecha efectiva del cese.