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Una incapacidad medica es aquella que es emitida por un medico especialista cuando un paciente presenta disminución física o mental para el desarrollo de las labores y obligaciones contractuales, en ese caso la empresa sea pública o privada está en la obligación de reconocer el salario de los dos primeros días de la incapacidad como auxilio económico de lo que pueda necesitar el trabajador, luego de esto es la entidad de EPS o ARL quien asume el pago de salario hasta por 180 días, donde los primeros 3 días la empresa pagara el 100% del salario, los siguientes 90 días la entidad de salud cancelara el 66.6 % del salario y los siguientes 87 días cancelaran el 50% del salario, pero si el empleado solo gana el mínimo se le debe cancelar el 100 %  del salario, esto se encuentra estipulado en el  Decreto 2943 de 2013, si la incapacidad supera los 180 días es el fondo de pensión quien se encarga del pago del 50% (García, Mena y Galvis 2017)



La ley 772 de 2002 establece que si la incapacidad es generada por enfermedad laboral o accidente la ARL debe responsabilizarse por el pago del 100% del salario durante 180 días y se puede extender por otro plazo igual si la recuperación del trabajador así lo requiere.
El contrato se puede dar por terminado con justa causa según el decreto 1366 de 1966 por enfermedad crónica o contagiosa, que no son superadas o su recuperación no se da en los 180 días, enfermedades como el sida el cáncer o la tuberculosis entre otras, el empleador debe esperar a que se cumpla el termino de los 180 días para hacer uso de esta herramienta siempre y cuando la enfermedad no sea de origen laboral (García, Mena y Galvis 2017)

El convenio 159 realizado entre el estado colombiano y la OIT establece que todo empleador estará en obligación de reincorporar al trabajador con incapacidad permanente siempre que esta no le impida desarrollar las funciones del trabajo que realizaba antes de producirse la invalidez, en sentencia T-521 de 2008 reitero que para poder despedir a un trabajador por causa justa después de los 180 días de incapacidad se debe obtener una autorización del ministerio de trabajo donde se haga el estudio de los siguientes aspectos a saber:  Que la enfermedad no sea profesional o que la incapacidad no sea consecuencia de accidente de trabajo,  que la incapacidad o lesión incapacite para realizar el trabajo y  que la incapacidad dure por lo menos 180 días. (García, Mena y Galvis 2017)


La Corte Constitucional, en sentencia C-531 de 2000, cita textualmente que “el pago de la indemnización al trabajador que está en circunstancias de discapacidad no convierte en eficaz el despido, si este no se ha hecho con previa autorización de la autoridad del trabajo competente. De tal manera que, indemnización se constituye como una sanción para el empleador, más no como una opción para éste de despedir sin justa causa a un trabajador que está en situación de discapacidad, todo ello, son perjuicios de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.”




De acuerdo con el numeral 15) del artículo 7o del Decreto número 2351 de 1965, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter laboral, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso, sin perjuicio de la obligación prevista en el artículo 16 del Decreto número 2351 de 1965, cuando a ello haya lugar, y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.




WILLIAN CARDOZO


Comentarios

  1. Considero que el convenio 159 realizado entre el estado colombiano y la OIT el cual establece que "todo empleador estará en obligación de reincorporar al trabajador con incapacidad permanente siempre que esta no le impida desarrollar las funciones del trabajo que realizaba antes de producirse la invalidez" es de vital importancia ya que muchas personas que han sufrido enfermedades y quedan con secuelas, las cuales no le impiden desarrollar sus actividades laborales; incluso éstas personas demuestran mucho mas interés en realizar sus actividades que personas no poseen ninguna, de este modo la ley protege el derecho de laborar nuevamente sin ninguna excepción, obligando a las empresas a la vinculación en áreas donde laboro o donde pueda laborar.

    Karen Romero

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  3. decreto 2943 de 2013 donde se lleva a cabo e tema de la incapacidad del empleado donde es importante que el empleador asuma el salario y salud, donde a lo largo de los 3 días ya la EPS O ARL asume dicho cargo que también es importante saber es que cuando ya se allá completado el tiempo que es de 180 días en el cual compruebe que el pronostico favorable de rehabilitación la encargada de esto sera la administradora de fondos de pensiones sobre el pago establecido , en el cual por parte de la EPS recibe 50% de salario.
    Respecto a la situación donde el empleado ya no asuma dicha incapacidad y pueda realizar dichas actividades esa persona puede ser de nuevo integrada y el cargo que manejaba.

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