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Terminación de contrato con justa causa
Articulo 62 #8 del código sustantivo de trabajo  este artículo se basa en la revelación de secretos que puede llevar a cabo su contrato de trabajo por justa causa “El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales de la conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. “Esto se da por parte del empleador, en el caso que el trabajador revele cierta información que solo debe estar en la empresa, sobre esto dice en articulo 58 #2 del código sustantivo del trabajo en cual explica perfectamente que no se debe comunicar con terceros, se debe demostrar el perjuicio de la empresa, en el #8 de artículo 7 del decreto 2351 de 1965 en el cual se fuere de a revelación de secretos comerciales en derimetro del patrono.

El trabajador como consecuencia de la enfermedad no profesional, según el Código del Trabajo, tiene derecho a un auxilio de invalidez. En la Ley 100 de 1993, se estableció la pensión de invalidez por riesgo común para los afiliados que, por cualquier causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente, hubieran perdido el 50 por ciento o más de su capacidad laboral y cumpla con los requisitos.

El Artículo 62 del C.S.T.  indica: Es justa causa de despido o motivo para terminar el contrato laboral de parte del patrono o empleador, el que nosotros como empleados estemos incapacitados por más de 180 días a causa de una enfermedad o accidente de origen común, es decir que no provenga a consecuencia del desempeño de nuestras funciones laborales. Debiendo justificarse que a causa de esto se hace imposible que el empleado pueda desarrollar su trabajo.

Es importante saber que en estos casos la persona no queda sin ninguna protección ,cuando una persona adquiere una enfermedad no profesional siente miedo a perder su trabajo, ya que en muchos caos el empleador no piensa en la posibilidad de darle una asignación diferente si no que toman la decisión de indemnizarlo y dar por terminado su contrato de trabajo, esta situación se presentaba anteriormente , actualmente puede que de una vez se realice reintegro al trabajador a sus labores el empleador cuando recupera su capacidad,hablidad de realizar las actividades.


LAURA SERRATO


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