Terminación
de contrato con justa causa
Como lo señala en el ARTICULO 62 # 6 del código sustantivo
del trabajo: Cualquier violación grave de las
obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo
con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta
grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos
arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
En el proceso en que el trabajador incumpla
cuya obligación, se le puede poner una sanción, llamado de atención, pero no se
puede llevar a cabo la terminación de
contrato ,ya que no se presenta algo sumamente
grave, pero en el caso en el que se llegara a presentar verdaderamente
algo grave, que viole las normas ,inmediatamente se procede a dar por terminado
el contrato laboral por justa causa, en el caso del trabajador que llegue a demostrar que no fue correcto el despido,
ya que no fue algo grave y demuestra ante el juez de la república, obliga al empleador
al pago de la indemnización.
En el caso del trabajador donde le compruebe
al juez de la república que cuya violación
mencionada por el empleador que ocurrió
no tiene ninguna prueba de que lo que sucedió no fue grave inmediatamente puede
retomar su trabajo, es importante saber todo esto ya que en el caso que no
llegara a pasar podemos realizar todo de una manera correcta y sin ninguna duda
alguna , también es importante saber que debe hacer el empleador en el caso de
que el trabajador comete una falta en lo que está escrito en dicho contrato en
este caso se podrá dar por terminado el contrato.
Enfermedad contagiosa o crónica que no tenga
origen profesional y no pueda ser superada en 180 días.
En
el tema de cuando se presenta una enfermedad presente, en el caso que es una
enfermedad contagiosa o crónica n el cual no tenga origen profesional que
incurra en la incapacidad y cuya enfermedad
no haya sido mejorada durante 180 días, el despido por esta causa no
podría realizarse si no ya pasado durante el tiempo asignado en cual no incluye
al empleador de las prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de la
enfermedad todo esto es basado Artículo
7º del Decreto 2351 de 1965.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-516-11.htm
LAURA SERRATO
Comentarios
Publicar un comentario