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Terminación de contrato con justa causa
Como lo señala en el ARTICULO 62 # 6 del código sustantivo del trabajo: Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
En el proceso en que el trabajador incumpla cuya obligación, se le puede poner una sanción, llamado de atención, pero no se puede llevar a cabo  la terminación de contrato ,ya que no se presenta algo sumamente  grave, pero en el caso en el que se llegara a presentar verdaderamente algo grave, que viole las normas ,inmediatamente se procede a dar por terminado el contrato laboral por justa causa, en el caso del trabajador que llegue  a demostrar que no fue correcto el despido, ya que no fue algo grave y demuestra ante el juez de la república, obliga al empleador al pago de la indemnización.
En el caso del trabajador donde le compruebe al  juez de la república que cuya violación mencionada por el empleador  que ocurrió no tiene ninguna prueba de que lo que sucedió no fue grave inmediatamente puede retomar su trabajo, es importante saber todo esto ya que en el caso que no llegara a pasar podemos realizar todo de una manera correcta y sin ninguna duda alguna , también es importante saber que debe hacer el empleador en el caso de que el trabajador comete una falta en lo que está escrito en dicho contrato en este caso se podrá dar por terminado el contrato.
Enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días.
En el tema de cuando se presenta una enfermedad presente, en el caso que es una enfermedad contagiosa o crónica n el cual no tenga origen profesional que incurra en la incapacidad y cuya enfermedad  no haya sido mejorada durante 180 días, el despido por esta causa no podría realizarse si no ya pasado durante el tiempo asignado en cual no incluye al empleador de las prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de la enfermedad todo esto es basado  Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965.



http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-516-11.htm


LAURA SERRATO


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