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Terminación de contrato con justa causa

 Engaño al empleador
 Se basa en que el empleador sufre un engaño por parte  del trabajador en el  cual presenta certificados falsos para así obtener el empleo y en este caso puede estar siendo víctima el empresario por parte del trabajador y en el caso del trabajador  sabe perfectamente las consecuencias que asume si intenta llegar a cavado dicha falsedad  con tal de quedarse con el empleo y todo eso se basa en articulo 62 #1 el haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener provecho indebido, cualquier documento dará derecho para que realice  la terminación de contrato con justa causa, también se realiza dicha falsedad ideológica en el cual se le asigna información que no es cierta y la falsedad material cuando se construye totalmente  el documento en el cual no es aceptado, esta causal se puede aplicar para obtener el empleo o también para obtener cuyo derecho indebido, en este caso cuando se da por terminado el contrato por  justa causa se debe informar inmediatamente cuando se dieron cuenta de la falsedad de documentos del trabajador, en el caso de que el empleador no transmita esta información el momento dado ya no se podrá hacer nada porque ya será demasiado tarde y en estas situaciones se deben comunicar al instante, en el caso del trabajador se le permite mostrar cuyas pruebas de lo que fue acusado y se llevó a dicha terminación de contrato ,el empleador le debe sacar todas las pruebas  en el momento que el trabajador  incumplió  dichos reglamentos.



  La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga el carácter profesional así como cualquier otra enfermedad ocasionada o lesión en él lo incapacite realizar su trabajo, el despido de la persona solo pobra ser realizado en el tiempo indicado que es de 180 días y no examine el empleador del pago de indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad, es importante resaltar que al trabajador se le da un auxilio en el cual está en el artículo 227 donde  se le brinda la ayuda, también es importante saber que en artículo 4 de la ley 776 del 2002 es que el empleador se encuentra en la obligación, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo , se debe ubicar en el cargo que desempeñaba.


LAURA SERRATO

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