¿Cómo aplica la justa causa para la terminación del
contrato laboral?
La
terminación de contrato es el hecho mediante el cual por causas provenientes o
no de la voluntad de las partes contratantes, estas cesan en el cumplimiento de
sus obligaciones y terminan la relación laboral que las ha vinculado.
Clases de
terminación
Causales
objetivas de terminación:
- la expiración del plazo
pactado
- la terminación de la obra de
la obra o labor contratada
- por terminación del periodo
del periodo académico
- por vencimiento del termino
fijo en caso de secuestro
- la incapacidad total del
trabajador
- la muerte del trabajador
- la liquidación o el cierre
total de la empresa
Causales
originadas en la voluntad del trabajador:
- la renuncia del trabajador
- el despido indirecto o auto
despido, por culpa del empleador
- el no regresar al trabajo
una vez que cesan las causas que produjeron la suspensión del contrato
Causales
originadas en la voluntad de ambas partes:
- El mutuo acuerdo
Causales
originadas en la voluntad del empleador:
- El despido por justa causa,
por incumplimiento del trabajador
- El despido sin justa causa,
con indemnización
Intervención
administrativa o judicial:
- Orden de cesación de la
relación de trabajo
- Decisión administrativa
- Sentencia judicial
El
Artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el Artículo 7o.
del decreto 2351 de 1965 dice al respecto: “la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga
carácter de profesional
así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo
incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180
días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de
dicho lapso y no exime al (empleador) de las prestaciones e indemnizaciones
legales y convencionales derivadas de la enfermedad”
Entonces,
vamos a explicarlo de una forma más sencilla. El Articulo 62 del C.S.T.
indica : -Es justa causa de despido o motivo para terminar el contrato laboral
de parte del patrono o empleador, el que nosotros como empleados estemos
incapacitados por más de 180 días a causa de una enfermedad o accidente de
origen común, es decir que no provenga a consecuencia del desempeño de nuestras
funciones laborales. Debiendo justificarse que a causa de esto se hace
imposible que el empleado pueda desarrollar su trabajo.
Ante esta
situación para dar por terminado el contrato laboral, el empleador avisará al
trabajador como mínimo 15 días hábiles antes acerca de la terminación de su
contrato laboral.
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