Personas enfermas no pueden ser despedidas sin aval de Mintrabajo
La Corte Constitucional indicó que no se
pueden desconocer los derechos fundamentales.
Caso
Tras 13 años de trabajo en el Terminal de Transporte S.A., Luz Marina
Carlos Chaves fue despedida hace cinco años de esa empresa. Como se trató de un
despido sin justa causa, la empresa le pagó una indemnización de 18 millones de
pesos.
Pero para ese despido, el Terminal no tuvo en cuenta que, desde el 2000,
Carlos había sido diagnosticada con artritis rematoidea. Por las dificultades
que le generó en las manos, rodillas y pies, tuvo varias incapacidades, hechos
que quedaron consignados en su hoja de vida. La última incapacidad la tuvo en
diciembre del 2010, meses antes de ser despedida.
Por esa situación, la Corte
Constitucional aseguró que el Terminal desconoció los derechos fundamentales de
Carlos, pues cuando decidió despedirla no tuvo en cuenta que se encontraba “en
condición de debilidad manifiesta por el serio deterioro en sus condiciones de
salud”, enfermedad que “era de conocimiento de su empleador”.
Por lo anterior, es deber de la Corte ordenar al
Terminal su reintegro, tras evaluar su situación médica y las condiciones en
las que podrá trabajar.
Como para despedirla el Terminal
no solicitó una autorización del Ministerio del Trabajo –exigencia para los
casos de empleados con una vulnerabilidad física o mental–, el alto tribunal
presumió que la despidió “en razón de las afecciones de salud que padece”.
Pero este no es el único caso. En
los últimos seis meses, al menos 15 empresas reconocidas en Colombia (como
Productos Ramo, Sodexo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el
Tribunal Médico de Revisión Militar) han recibido fallos en su contra por
despedir a empleados enfermos.
Uno de los fallos es del 16 de
diciembre del año pasado, que reunió los casos de 10 trabajadores que fueron
despedidos en estas circunstancias, sentencia proferida por la Corte
Constitucional.
En la mayoría de los 10 casos “se
comprobó que la terminación de sus contratos de trabajo implicó la grave
afectación de sus derechos fundamentales de los empleados a la seguridad social
y a la salud, como consecuencia de la desafiliación del sistema de salud
y, por ende, la interrupción de los tratamientos médicos”.
En el caso de personas que tienen
limitaciones físicas o mentales, la Corte asegura que la estabilidad laboral
implica el derecho a permanecer en el empleo, no ser despedido por la situación
de vulnerabilidad, estar en el empleo hasta que se requiera el cargo o hasta
que haya una causal objetiva, y que el despido sea autorizado por el Ministerio
del Trabajo.
La Corte recordó que, aun cuando
se pague una indemnización, esto no implica que no se violen derechos por la
desvinculación de personas enfermas, sin importar que la enfermedad haya sido
causada por un accidente, sea profesional o de origen común, o si es o no
transitoria.
Otra de las obligaciones es la reubicación de las
personas enfermas en otro cargo o proponer “soluciones razonables”.
En pocas palabras, de acuerdo con la Corte Constitucional no se pueden despedir personas enfermas ya que se violan sus derechos fundamentales, aunque muchas veces por la ignorancia del empleado se dejan "arreglar" con cualquier suma de dinero. Debemos estar atentos a conocer la ley como empleados porque nadie está exento de enfermerse.
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ResponderEliminarBuena tarde, en este aporte esta muy claro que las personan que presentan una enfermedad no tienen el suficiente derecho de despedirlas por que si, si no que esta situación debe ser presentada al ministerio de trabajo para que les den los derechos a los que deben estar correspondidos de una manera correcta donde exigen salud en un tiempo determinado que son de 180 días y en el caso de esta noticia donde hubo soborno de dinero eso no esta permitido y nosotros como empleadores no debemos dejar que hagan esto con nuestro esfuerzo de trabajo.
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