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DESPIDO POR JUSTA CAUSA El artículo 4 del Decreto 1373 de 1966 establece la posibilidad de dar por terminada una relación laboral con justa causa de forma unilateral en los siguientes eventos:  “De acuerdo con el numeral 15 del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del patrono, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días.”  El mismo artículo impone la obligación a los empleadores que hacen uso de esta facultad legal, de cumplir primero con deber de reubicar al trabajador generando los cambios necesarios para que el trabajador pueda hacer uso de su capacidad laboral teniendo en cuenta sus limitaciones de salud. Adicionalmente, para poder ser invocada, el empleador debe esperar al vencimiento del ...
Justa causa de determinación de contrato Articulo 62 #2 Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en SUS LABORES contra al empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo, esto quiere decir que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa el empleador debe determinar que esa conducta es grave ,eso lo dice la corte constitucional o suprema donde se dice que se debe valorar este caso de una forma razonable, objetiva o parcial ,se debe tener en cuenta que el empleador estará molesto al ser parte del agravio sufrido, la corte suprema de justicia dice que no basta con que los hechos sean aparentes, quiere decir que esa actuación del trabajador con el empleador una simple discusión, no se puede despedir por solo ese hecho, debe ser algo supremamente grave. La corte suprema de justicia 20721 de 2004 se dice que no puede confundirse y el sentido de la dign...
La  Corte Constitucional  sostuvo que los  trabajadores que padezcan enfermedades   no podrán ser objeto de  despido  con indemnización en su favor, aún cuando no hayan acreditado su discapacidad, pues basta con la disminución de sus condiciones para laborar derivadas de su trabajo, para gozar de la protección por parte de las autoridades. “(…) El  trabajador  que padezca una  enfermedad médicamente diagnosticada  la cual lo incapacite para desempeñar sus funciones laborales, tiene el derecho a conservar su trabajo cuando no haya una  justa causa ”, precisó la Corporación mediante la sentencia de revisión T-  2515631. La  Sala Séptima de Revisión de la Corte  aclaró que si bien en  Colombia es legal la  desvinculación del trabajador sin justa causa  siempre que este reciba una indemnización, existen limitaciones para el patrono cuando al  empleado  lo aqueja algún tipo de afección física...
Terminación del contrato de trabajo por enfermedad o incapacidad. En atención a su correo electrónico radicado internamente bajo el número de la referencia, mediante el cual consulta, sobre las normas que autorizan para dar por terminado el contrato de trabajo en caso de incapacidad del trabajador, al respecto nos permitimos indicarle: El Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 62, subrogado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, en forma expresa determina las causales que justifican la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador dentro de las cuales, en el numeral 15 se establece: “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestacion...
Enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga el carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible durante 180 días. Según una consulta realizada por EL TIEMPO asegura que el fallo de la corte constitucional sobre este tema constituye una contundente defensa a los trabajadores cuyas enfermedades no tienen origen laboral entre las que está incluida el sida según los médicos consultados pero que aplica solo cuando el virus es adquirido en el desarrollo de su labor contractual y cuestionaron la difícil tarea de las trabajadores sexuales las cuales tienen un alto riesgo de contraer la enfermedad. Por estas razones el sida tiene carácter de enfermedad no laboral cuando no es consecuencia del desempeño laboral como los trabajadores de la salud según lo manifestado por el magistrado HERNANDO HERRERA VERGARA encargado de emitir el fallo, sin embargo, se debe tener en cuenta que la organización mundial de la salud considera que el sida no es una enfermedad contagiosa...
Causales de Terminación del Trabajo con Justa Causa El código sustantivo del trabajo establece las causales por las que se puede dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador al trabajador y viceversa. Estas causales generan la cesación del contrato de forma definitiva y total. – Por parte del empleador: 1.  El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. *Fraude por parte del trabajador en la presentación de documentos, con el fin de obtener un beneficio propio 2.  Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. *Conducta agresiva contra sus superiores, compañeros de trabajo o personas de su entorno laboral que generan malestar e incomodidad al ...
La terminación unilateral del contrato por justa causa se produce cuando el empleador finaliza la relación por una falla grave del trabajador. En este caso, la empresa debe demostrar a través de un proceso disciplinario en qué incurrió el empleado, que en este caso no tiene derecho a indemnización al momento de realizar la liquidacion. En un despido con justa causa el trabajador también puede señalar la causal de su renuncia y motivar su carta de terminación del contrato, lo que se conoce como despido indirecto o ‘autodespido’. La consecuencia de esta figura es que el empleador debe pagar la indemnización respectiva, menciona Ángela María Salazar, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Juan Manuel Charria, abogado laborista, explica que si el motivo de la terminación del contrato no está demostrado o se vulnera el derecho al debido proceso se puede hablar de un despido sin justa causa, por ende, el trabajador puede acudir a una acción de tutela o iniciar un proceso o...